STSJ Comunidad de Madrid 427/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0002812/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054216, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002812 /2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS SA

Recurrido/s: Juan Alberto, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID, CONTENUR ESPAÑA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000840 /2011 DEMANDA 0000840 /2011

Sentencia número: 427/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiocho de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2812/2012, formalizado por el Letrado Dª. OLGA CORNEJO CORNEJO, en nombre y representación de PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS SA, contra la sentencia de fecha 24-11-11, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID en sus autos número 840/2011, seguidos a instancia de D. Juan Alberto frente a PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS SA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, CONTENUR ESPAÑA SL en reclamación por despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Juan Alberto con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Plastic Omnium Sistemas Urbanos SA. con antigüedad de 2-1-2001, con la categoría de conductor- limpiador, mediante contrato indefinido y percibiendo un salario mensual de 1.566,03 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador fue inicialmente contratado por Ciudalimp SA que modificó su denominación a Plastic Omnium Sistemas Urbanos SA, con fecha 2-7-2001 se produjo la conversión del contrato de trabajo suscrito por el actor en indefinido.

TERCERO

La empresa demandada Plastic Omnium Sistemas Urbanos SA el 13-5-2011 notificó al actor mediante burofax, que el 31 de mayo de 2011 finalizaba el procedimiento negociado exp. NUM001 relativo al servicio de gestión del servicio público de Instalación, mantenimiento y conservación en contenedores para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio de la ciudad de Madrid y que la nueva empresa adjudicataria del contrato de "servicio de Instalación, mantenimiento y conservación en contenedores para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio y envases ha sido la empresa CONTENUR SL, y se pone en conocimiento que se ha informado al ayuntamiento sobre el pacto de adhesión y garantías de permanencia en la empresa adjudicataria (carta a la que me remito y que consta obrante en el folio 191) .

CUARTO

En fecha 24-5-2011 1a empresa demandada notificó al actor carta de despido objetivo, con efectos del 8-6-2011, por amortización de su puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo

52.c del ET alegando "causas organizativas y de producción, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades reales de trabajo con el fin de garantizar el futuro y la estabilidad de la empresa del resto de puestos de trabajo y una mas adecuada organización de los recursos. En dicha carta se recoge que "Los hechos que fundamentan dicha decisión, está motivada específicamente por la finalización el próximo 31 de mayo del contrato relativo a la "gestión del servicio público de Instalación, mantenimiento y conservación en contenedores para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio de la ciudad de Madrid" adjudicado a Plastic Omníum Sistemas Urbanos SA por el Exc. Ayuntamiento de Madrid que ha venido realizando desde el 26-10-200 y su adjudicación a otra empresa de dicho servicio a partir del 1-6-2011 hasta a finalización del nuevo contrato.

En dicha contrata hasta la fecha ha venido realizando como operario las funciones de mantenimiento, instalación y conservación de contenedores para la recogida selectiva en el término municipal de Madrid.

La extinción de esta contrata supone un descenso importante de los ingresos para la empresa y hace económicamente inviable mantener el número de trabajadores con los que venimos contando, haciendo inevitable la necesidad de amortizar los puestos de trabajo que estaban adscritos a la contrata citada al no requerirse ya la realización de las funciones propias que usted venía desarrollando, a la vista de cuyos datos no queda otra opción que la del despido.

Con el fin de minimizar el efecto negativo de esta situación y mantener al personal con contratos indefinidos, la empresa ha decidido en primer lugar por la no renovación del personal con contratos temporales que están trabajando para la contrata de mantenimiento de papeleras para el Ayuntamiento de Madrid, procediendo a la reubicación de parte del personal afectado por la extinción de la contrata de mantenimiento y con seriación de contenedores, en estos puestos.

A la hora de proceder a valorar los despidos, la empresa ha tenido en cuenta la productividad, la actitud en el trabajo su implicación en la seguridad en el trabajo y la calidad del servicio prestado durante estos años de los trabajadores.

Por las razones antes mencionadas y con el fin de que las medidas adoptadas redunden en beneficio de la viabilidad futura de la empresa y de la estabilidad del empleo de la misma, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y rescindir su contrato a partir del 8 de junio de 2011. Le comunicamos que simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización consistente en 20 días por año de servicio por importe de 10.901,15 euros, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, que señala el apartado b) n° 1 del art. 53 del ET .

A partir del día 1-6-2011, deberá tomarse vacaciones hasta el 8 de junio, no teniendo que incorporarse más a su puesto de trabajo a partir de dicha fecha y quedando pendiente de liquidar el resto de vacaciones a la finalización de la relación laboral que le será abonado en el finiquito.

La relación laboral quedará extinguida el próximo 8 de junio cumpliendo así un plazo de preaviso de 15 días, abonándole el día de la extinción el resto de las percepciones económicas devengadas hasta esa fecha".

QUINTO

En escritura notarial de constitución de la mercantil demandada de fecha 26-8-1991, consta como objeto social de la misma: "el tratamiento, manipulación, transformación y comercialización en general de toda clase de materias primas plásticas, metálicas u otras para la fabricación de productos y artículos para todos los usos, en particular industriales.

La adquisición, arrendamiento, importación, exportación y comercialización así como la prestación de servicios de

instalación, mantenimiento, limpieza y explotación en general de: a) mobiliario urbano; b) equipamientos de seguridad e instalación vial, c) ornamentación pública y viaria en general, d) toda clase de areas de juegos infantiles, esparcimiento y recreo, ubicadas en inmuebles, viales y lugares tanto de títularídad pública como privada etc".

SEXTO

El Ayuntamiento demandado el 8 de marzo de 2000 publicó el pliego de Condiciones técnicas para contratar e1 servicio de Instalación, mantenimiento y conservación de contenedores para la recogida selectiva de papel- carton y vidrio; y mediante Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid en Pleno, de fecha 26-10-2000, se adjudico a la empresa demandada "la gestión del servicio de instalación, mantenimiento y conservación de contenedores para la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio". Por lo que en fecha 30-11-2000 el Ayuntamiento de Madrid y el representante legal de la empresa demandada suscribieron contrato con número de registro municipal PRO 131/1999/04641, en el que se formalizó la adjudicación a esta empresa, de de gestión del servicio de instalación, mantenimiento y conservación de contenedores para la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio, con estricta sujeción al Pliego de claúsulas administrativas particulares que forma parte del expediente, y con un plazo de duración de 8 años, prorrogable por das años mas año a año.

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Madrid y el representante legal de la empresa demandada el 28-11-2008 suscriben contrato relativo a la prirtera prorroga de realización del servicio de "Instalación, mantenimiento y conservación de contenedores para la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio, con un plazo de duración hasta el 30-11-2009.

OCTAVO

La empresa demandada el 27-5-2009 remitió...

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