SAP Huesca 109/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2012 |
Fecha | 15 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00109/2012
Rollo penal nº 42/12 S150612.05S
Juicio de faltas nº 228/11 de Fraga nº 2
Sentencia Apelación Penal Número 109
En la Ciudad de Huesca, a quince de junio de dos mil doce.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 228/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fraga, seguido ante el expresado Juzgado entre Jaime y Moises, siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Moises, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 42 del año 2012, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Moises como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 mes-multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo, Moises deberá pagar a Jaime la cantidad de 570,44 euros en concepto de responsabilidad civil. Procede el pago de las costas procesales al Sr. Moises ".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Moises el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790 párrafo 5º, al que se remite el art. 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, quienes impugnaron el recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.
En el recuro se alegan dos motivos, error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico por inaplicación de la eximente de legítima defensa del art. 20.4 CP . Ambos motivos insisten en que hubo una previa agresión verbal por parte del vigilante jurado, que llamó a la...
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