SAP A Coruña 127/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15057 41 2 2010 0102246

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000665 /2012 T

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NOIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000122 /2011

RECURRENTE: Ángel Daniel, Ceferino

Procurador/a: TERESA MANEIRO CES, FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO

Letrado/a: HECTOR ALEJANDRO RIAL PICALLO Y MARIA CARMEN ABELEDO PEREZ

RECURRIDOS/A: MINISTERIO FISCAL

Guillermo Y Hortensia

Procurador/a:,,

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 127

En A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de los de NOIA, en el Juicio de Faltas Nº 122/2011, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Ángel Daniel Y Teodosio, representados y defendidos por los profesionales arriba indicados y como apelados: Guillermo Y Hortensia, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 18-11-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Franco y

D. Teodosio y D. Ángel Daniel como autores, cada uno de ellos, de una falta de lesiones y, en consecuencia, acuerdo imponer a D. Franco y a D. Teodosio una pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros; D. Ángel Daniel la pena de multa razón de una cuota diaria de cinco euros. Asimismo, D. Franco, D. Teodosio y D. Ángel Daniel deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Guillermo en la cuantía de 320 euros por las lesiones causadas, y deberán abonar al SERGAS la cuantía de 368,86 euros.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Teodosio como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros. Asimismo, D. Teodosio deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Dña. Hortensia en la cuantía de 600 euros por las lesiones causadas, y deberá abonar al SERGAS la cuantía de 368,86 euros.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ángel Daniel como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de cinco euros.

Se imponen a los propios condenados las costas del presente procedimiento.

Todo ello con apercibimiento a los condenados de que, en caso de no satisfacer voluntariamente las penas de multa establecidas, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Ángel Daniel Y Teodosio, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 665/12 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL RECURSO FORMULADO POR Ángel Daniel, se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas.

Así con relación a la valoración de las pruebas es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la

L.E.Cri., se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación...

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