SAP Barcelona 679/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2012
Fecha28 Junio 2012

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.347/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 630/2010

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª MARÍA PILAR PEREZ DE RUEDA

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de junio de 2012.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por abusos sexuales, contra el acusado Don Edemiro ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Doña Anna Rosell i Mir en nombre y representación del acusado Don Edemiro y por el Procurador Don José María Ramírez Bercero en nombre y representación de la acusación particular de Doña Custodia contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 29 de septiembre de 2011. El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso planteado por la acusación particular de Doña Custodia .

El Instituto Catala de la Salut se adhiere al recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Anna Rosell i Mir en nombre y representación del acusado Don Edemiro .

Son partes apeladas:

El Ministerio Fiscal.

Doña Custodia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Edemiro como autor responsable de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1º CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las penas de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de aproximación a menos de 100 metros de Doña Custodia, su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros por ella frecuentados y de comunicación por cualquier medio durante un plazo de 1 año y 18 meses, con imposición de las costas del procedimiento y debiendo indemnizar a la víctima en la cantidad de 600 euros por el daño moral derivado, cantidad que devengará desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago el interés previsto en el art. 576 LEC ." SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 16 de diciembre de 2011 y en fecha se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 26 de abril de 2012, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

En fecha 17 de mayo de 2012 se dicto providencia por la que se acordaba la suspensión de la deliberación del día 26 de abril de 2012 al no ser factible la audición y visualización de la grabación del juicio en el CD remitido.

Con fecha 25 de mayo de 2012 se recibió nuevo CD con la grabación del juicio. Y se dicto providencia con igual fecha para la deliberación y resolución del recurso para el 14 de junio de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se rechaza el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Que el acusado D. Edemiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 13 de febrero de 2006 de madrugada, hallándose en el desempeño de sus funciones, como chofer en el servicio de urgencias extra hospitalarias del centro de asistencia sanitaria sito en la Rambla Sant Just Oliveras de l'Hospitalet de Llobregat, como perteneciente al Institut Català de la Salut, entró en la habitación de descanso, que compartían ambos y que tenía dos camas, donde se hallaba durmiendo Doña Custodia enfermera del servicio de urgencias.

No se acredita, que el acusado el día 13 de febrero de 2006 de madrugada realizara tocamientos en las nalgas y en la vagina de su compañera de trabajo Doña Custodia, en la habitación de descanso donde ésta se hallaba durmiendo, por encima del saco de dormir en el que estaba introducida la indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada que condena a Don Edemiro como autor responsable de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1º CP, a las penas de 18 meses de prisión con prohibición de aproximación a menos de 100 metros de Doña Custodia a su domicilio.....durante un plazo de 1 año y 18

meses, y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 600 euros por el daño moral derivado, mas intereses, se interponen dos recursos principales:

El acusado Don Edemiro, a través de su representación y defensa interesa, la revocación de la sentencia y se dicte otra que lo absuelva del delito de abusos sexuales por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en la alegación de Error en la valoración de la Prueba. Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia:

Explica que el acusado declaró que, - no habiendo luces en el cuarto de descanso del personal de guardia- había tropezado y caído sobre la cama de la denunciante.

Ello explica que la denunciante mal interpretara la situación.

No existen más elementos de juicio que las declaraciones de la denunciante y del denunciado. Pues las declaraciones del celador y de una amiga de la denunciante nada presenciaron.

Añade que la denuncia se interpuso varios meses después de los hechos.

Alega no concurre el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva ya que es hecho probado según la sentencia, que la denunciante buscaba un fin utilitarista, no ajustado a derecho, con la interposición (varios meses después de la fecha de los hechos y agotada la vía administrativa) de la denuncia de que echaran del servicio al acusado.

El recurso que formula la acusación particular de Doña Custodia cuestiona responsabilidad civil fijada por la sentencia, así como su importe de 600 euros en concepto de daño moral.

Discrepa de la absolución del Institut Catala de la Salut en concepto de Responsable Civil Subsidiario. Alega que se ha producido Infracción de Ley por Indebida no aplicación del art. 120.4 del Código Penal .

Señala que el acusado es empleado del ICS y el hecho delictivo se produce en horario laboral y en las dependencias del ICS.

Alega que aunque considera la cantidad de 600 euros en concepto de daño moral insuficiente no extiende el recurso a incrementar la misma.

Reclama en concepto de gastos médicos y baja laboral la suma de 6455 euros y 20.000 euros respectivamente.

El Ministerio Fiscal en su recurso de adhesión parcial al recurso de la Acusación Particular en la cuantía de la responsabilidad civil que interesa en la cuantía de 1.500 euros que solicitó en su escrito de conclusiones en concepto daños morales y psíquicos.

SEGUNDO

Recurso de Don Edemiro

El recurso se fundamenta en la alegación de Error en la valoración de la Prueba....

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