SAP Madrid 85/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución85/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 2/2012-POProcedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO 1/2010

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Torrejón de Ardoz

SENTENCIA Nº 85/2012

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANGELA ACEVEDO FRIAS

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a dieciséis de julio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de agresión sexual contra Juan Manuel, nacido el . NUM000 de 1982 en Casablanca, hijo de Mohamed y de Situnia, vecino de Madrid, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Carlos Ricardo Estévez Sanz y defendida por el letrado D Juan Solozabal Anglada Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, representado por la Ilma Sra Dña Alicia Cores García y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal en grado de tentativa del que considera responsable en concepto de autor al acusado Juan Manuel, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas, así como la prohibición de aproximarse a la persona Julieta, domicilio, lugar de trabajo a menos de 500 metros de distancia y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de diez años. Así como que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Julieta, en la cantidad de 600 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y 5000 euros en concepto de daño moral.

HECHOS PROBADOS

El día 21 de junio de 2009 el procesado Juan Manuel con DNI NUM001 .acudio en hora no determinada con Julieta a la feria que tenía lugar en la localidad de Torrejón de Ardoz. Volviendo también juntos hacia el domicilio de esta última.

Sobre las 16:30 horas Julieta formulo denuncia, en la comisaría de policía contra Juan Manuel en la que relataba que cuando se dirigían a su domicilio aquel a había sujetado fuertemente por un brazo hasta llevarla al parque Montaña, con la finalidad de que allí mantuvieran relaciones sexuales y como Julieta no quería mantener ese tipo de relaciones, el acusado la propino diversos golpes en la cara, tirándola al suelo, donde la sujeto los brazos, bajándole los pantalones y las bragas, intento penetrarla vaginalmente, no consiguiéndolo, desistiendo finalmente ante las peticiones de Julieta .

Extremos estos que no han quedado acreditados.

Julieta, fue asistida medicamente el día 21 de junio de 2009, a las 13:52 horas donde se le aprecio: Contusión en región izquierda de la cara a nivel maxilar superior y región parietal,dos leves heridas en borde parpado inferior, moretón en antebrazo izquierdo, herida lineal en pierna izquierda de 4 cm y escoriación en dorso de antebrazo derecho superficial.

Juan Manuel con DNI NUM001, es marroquí, mayor de edad, al haber nacido el NUM000 de 1982.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las pruebas practicas en el plenario valoradas en los términos establecidos en el art. 741 de la LECrim, no resulta un relato de hechos distinto del reflejado en el apartado anterior de esta resolución, pues consideramos que el resultado de las mismas no permite desvirtuar la presunción de inocencia, que exige.

La existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación 17/02 de 28 de enero, 68/02 de 21 de marzo 123/02 de 20 de mayo, 137/02 de 3 de junio, 147/02 de 15 de julio, 155/02 de 22 de julio 181 y 188/02 de 14 de octubre, 195/02 de 28 de octubre, 205 y 209/02 de 11 de noviembre, 219/02 de 25 de noviembre, 25/03 de 10 de febrero, 146/03 de 14 de julio, 206/03 de 1 de diciembre 229/03 de 18 de diciembre y 68/04 de 19 de abril.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la...

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