SAP Barcelona 315/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha07 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 726/2011-M

Procedencia: Juicio Verbal de Desahucio nº 1171/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº315/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 1171/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Eva María, contra D. Jose Pedro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de mayo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Estimar la demanda seguida a instancia de Dª Eva María representada por el Procurador Sra. Clusella Moratonas asistida por el Letrado Sr. Riera Llop contra Dº Jose Pedro representado por el Procurador Sr. Casajuana Palet y asistido de la Letrada Sra. Puga Arellano, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de una habitación en la vivienda sita en la CALLE000, debiendo el demandado abandonar la vivienda en caso contrario en ejecución de sentencia se acordará el lanzamiento.

Las costas deberán imponerse al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único tema Sometido a consideración de la Sala, es el que ya se planteara en la Instancia y, en concreto, si el arrendamiento de solamente una de las habitaciones de la vivienda, se hallaba sometido o no a la legislación especial arrendataria o, por el contrario, como entiende la sentencia de Instancia al Código Civil, lo que le lleva a estimar la demanda, por expiración del plazo contractual pactado.

Sobre el particular, esta Sección ya resolvió en sentencia de 8 mayo 2008, manteniendo la tesis de la Juez a quo, y no la del recurrente, que alega que no solamente del arrendamiento recae sobre la habitación, sino también sobre las zonas comunes, que el legislador quería proteger...

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