SAP León 168/2021, 10 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 2 (civil) |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Número de resolución | 168/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00168/2021
Modelo: 1280A0
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 42 1 2019 0008391
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000547 /2019
Recurrente: Dulce, Dulce
Procurador: BEATRIZ CRESPO TASCON, BEATRIZ CRESPO TASCON
Abogado: JOSÉ CARLOS DÍEZ ÁLVAREZ,
Recurrido: Emma, Emma
Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA, MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA
Abogado: SANTIAGO GONZÁLEZ USANO,
SENTENCIA Nº. 168/2021
ILMOS /A. SRES/A.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .
En León, a diez de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de desahucio nº 12/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 12/2017, en los que aparece como parte apelante DÑA. Dulce, representado por la Procuradora Dña. BEATRIZ CRESPO TASCON y asistida por el Abogado D. JOSE CARLOS DIEZ ALVAREZ ;y como parte apelada Dña. Emma, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA y asistida por el Abogado D. SANTIAGO GONZALEZ USANO, sobre desahucio por expiración del plazo contractual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Carmen Alfageme Zabala, en nombre y representación de Doña Emma, contra Doña Dulce, representada procesalmente por la Procuradora Doña Beatriz Crespo Tascón, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 6 de junio de 2018, por expiración del plazo pactado, condenando, a la demandada, a dejar la habitación libre y a disposición de la actora, con entrega de sus llaves, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente, condenando, asimismo, a la parte demandada, al pago de las costas causadas en esta instancia."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 7 de junio.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIME RO. - Antecedentes.
Por Doña Emma se formuló demanda, en ejercicio de la acción de desahucio por expiración del plazo contractual, contra Doña Dulce, alegando, para fundar la misma, que la demandante, en calidad de arrendadora, y la hoy demandada, en calidad de arrendataria, por documento privado de fecha 6 de junio de
2.018, concertaron el arrendamiento de una de las habitaciones, señalada con el número 1, de la vivienda sita en León, C/ DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001, propiedad de la actora, la cual se destina al arrendamiento de habitaciones de forma separada con el uso compartido de las zonas comunes, habitualmente a estudiante para cubrir su estancia durante el curso escolar, fijándose una renta de 300,00 € mensuales, pagaderos de forma adelantada, e igualmente, se estipuló que el contrato finalizaría el día 30 de junio de 2.019 (cláusula segunda), sin necesidad de preaviso y sin posibilidad alguna de prórroga o renovación, quedando obligada la arrendataria a desalojarlo en esa fecha, procediendo a la entrega de las llaves, estableciéndose una penalización de 100 € diarios en caso de retraso, y que la demandada-arrendataria llegada la fecha de vencimiento del contrato, no ha puesto a disposición de la actora las llaves y posesión de la habitación objeto del contrato, habiéndole requerido la actora para que la desalojara mediante el envío de sendos burofaxes con fecha 4 de julio de 2.019, de los que la demandada ha hecho caso omiso, continuando con la ocupación de la habitación y, a mayores, dejando de pagar la renta desde el mes de julio pasado, amén de haber causado diversos daños en las zonas comunes de la vivienda.
La demandada se opuso a la demanda alegando que arrendó la habitación por un tiempo indefinido y que el contrato estaría sometido al régimen de la LAU, pero que aun rigiéndose el contrato concertado entre las partes por el Código Civil y si bien es verdad que se señala al final del párrafo de la segunda cláusula del contrato que "no habrá posibilidad de prórroga o renovación SALVO PACTO EXPRESO DE LAS PARTES", la existencia de pacto expreso no escrito se evidencia con el largo tiempo, mucho más allá del mes al que corresponde el principio y fin del contrato del día 6 de junio 2018, pues si no hubiera habido pacto expreso no podría haber estado Doña Dulce viviendo tantos meses sin haber firmado un contrato nuevo por cada mes que ha pasado en esa vivienda, y que no ha dejado de abonar cuantía alguna, ni causado daños en las zonas comunes de la vivienda.
La sentencia de fecha 14 de octubre de 2020 estima la demanda y declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 6 de junio de 2018, por expiración del plazo pactado, condenando, a la demandada, a dejar la habitación libre y a disposición de la actora, con entrega de sus llaves, bajo
apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente, condenando, asimismo, a la parte demandada, al pago de las costas causadas en la instancia.
Contr a dicha sentencia, y en disconformidad con la misma, se interpone recurso de apelación por la representación de la demandada, Doña Dulce, en el que interesa su revocación y se sustituya por otra que la absuelva de cuantas pretensiones se han deducido en su contra.
La representación de la actora se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUN DO. - Arrendamiento de habitación con derecho al uso concurrente de otras dependencias . Naturaleza jurídica del contrato .
Parti endo del hecho no controvertido de que la demandada ocupa una habitación en la vivienda propiedad de la actora, a la que únicamente ella tiene acceso, con derecho a utilizar determinados espacios comunes, tales, como, la cocina y baños de la citada vivienda, en virtud de contrato de arrendamiento concertado entre las partes con fecha 6 de junio de 2018, procede determinar si el mismo queda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, como sostiene la parte recurrente, o resulta de aplicación la normativa general del Código Civil.
En el contrato de fecha 6 de junio de 2018 se estipula literalmente lo siguiente: "II. Que el objeto el arrendamiento es la habitación número 1, que esta amueblada. Como complemento, la arrendataria podrá usar las zonas comunes del piso. III. La arrendataria hace constar que no pretende residir permanentemente en el piso objeto de este contrato, y que lo alquila temporalmente por motivos académicos. Por ello, declara que tiene su domicilio en DIRECCION001, NUM002, NUM003 ".
Por tanto, el sentido literal de lo estipulado en el contrato desvirtúa la interpretación de la apelante de tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, puesto que es claro que la voluntad de las partes, como se señala en la sentencia apelada, es que sólo una de las habitaciones que integran la vivienda sea de su uso exclusivo, en la medida en que esa habitación es la que contractualmente consideran arrendada; mientras que sobre el resto se le reconoce un derecho de uso que al tratarse de una vivienda que cuenta con otras cuatro habitaciones, ocupadas sucesiva y temporalmente, por distintos inquilinos, como la propia demandada reconoció en el acto del juicio al manifestar que habrá convivido en el piso hasta con dieciocho personas, implica necesariamente que se trate de un uso compartido con arreglo al servicio que prestan esas dependencias. Además, también la Sra. Dulce admitió que está en búsqueda de un piso en el que vivir, que el actual en el que tiene alquilada la habitación no es para vivir de por vida, que hay demasiada gente y que no siempre se llevan bien y que, a veces, tampoco se respeta el contrato, y hay fiestas.
En relación a la naturaleza jurídica del contrato que nos ocupa, por el que se cedió a la demandada el uso de una habitación dentro de una vivienda propiedad de la actora, con derecho adicional a utilizar de forma compartida las dependencias comunes de la casa, durante un plazo de un mes, sin prorroga salvo pacto expreso, ni preaviso, a cambio de un precio que...
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