SAP Madrid 98/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2022
Fecha11 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2016/0004427

Recurso de Apelación 1436/2019 SRA. HERNÁNDEZ

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 621/2016

Apelante/Demandante: Dª. Verónica

Procurador: Dº. Raúl Sanguino Medina

Apelado/Demandado: Dº. Marcial

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 98/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 11 de Febrero de 2.022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS seguidos bajo el nº 621/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, Dª. Verónica, representada por el Procurador Dº. Raúl Sanguino Medina.

De otra como apelado, Dº. Marcial, sin representación procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de junio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000

, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanguino Medina en nombre y representación de DÑA. Verónica, en concepto de demandante y como demandado D. Marcial hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre con la patria potestad en exclusiva para la misma.

  2. - Se deja en suspenso la obligación de prestación de alimentos para el progenitor no custodio.

  3. - No ha lugar a f‌ijar régimen de visitas para el demandado.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2368-0000-39-0621-16 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2368-0000-39-0621-16

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Verónica, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, no presentándose por Dº. Marcial, escrito de oposición, dada su rebeldía procesal en la Primera Instancia.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso planteado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Verónica, actora en proceso entablado para la determinación de medidas paternof‌iliales en relación con el menor de edad Víctor, hijo común de los litigantes, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 13 de junio de 2.019, en cuya virtud, quedando en suspenso la obligación del progenitor de abonar pensión alimenticia para el menor, no se determina importe alguno.

Interesa se vincule a Dº. Marcial al pago de 350 € al mes en benef‌icio de Víctor, más el 50 % de los gastos extraordinarios en que se incurra en la vida del descendiente, con efectos desde la fecha de la presentación de la demanda.

SEGUNDO

A la vista de los antecedentes obrantes en autos, atendido el resultado probatorio y tras un examen detenido de las actuaciones, es factible anticipar la procedencia de la estimación parcial del recurso, con lógica revocación también en parte de la sentencia apelada, por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, sentencias, entre otras, de 2 de marzo y 22 de julio de 2.015, esta última en la que, en supuesto semejante al de autos, se razona por el Alto Tribunal:

"PRIMERO.- La demandante formuló demanda para la adopción de medidas paternof‌iliales respecto de la hija común menor de edad, frente a su progenitor, solicitando la guarda y custodia y f‌ijación de pensión de alimentos a cargo del padre.

El demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal.

La sentencia dictada en primera instancia, atribuyó la guarda y custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida.

La demandante recurrió en apelación la sentencia al no haberse acordado f‌ijar pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre, ni haberse hecho pronunciamiento respecto de gastos extraordinarios.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, desestima el recurso de apelación conf‌irmando la dictada en primera instancia.

Para denegar la f‌ijación de una pensión alimenticia la sentencia atiende al paradero desconocido del progenitor demandado (que parece que volvió a Paraguay, pero puede estar también en Brasil, siendo hecho probado que no reside en España y emplazado por edictos conforme al art. 164 LEC ).

Ante esta circunstancia sostiene que si bien no existe duda alguna de la obligación del padre de contribuir a los alimentos, se plantean problemas en su f‌ijación, al desconocerse los ingresos del demandado en ignorado paradero, y por la imposibilidad de comunicar personalmente al mismo la obligación decretada que podría conllevar el surgimiento de responsabilidad penal por el incumplimiento continuo del abono de la pensión.

Denegación que se mantiene sin perjuicio de que pueda instarse la oportuna modif‌icación de medidas para el caso de que se modif‌iquen las citadas circunstancias. Cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de 15 de febrero de 2012, que en el supuesto de la desconocida capacidad de pago del padre y habida cuenta de la evidente dif‌icultad de dar cumplimiento en ejecución a un pronunciamiento de este tipo, señala que "es más benef‌icioso para esta niña no f‌ijar el importe de pensión".

El Ministerio Fiscal solicitó ante esta Sala la casación de la sentencia.

SEGUNDO

Motivo único. Infracción de lo dispuesto en el art. 39.3 Constitución Española, así como en los arts. 110, 142, 143, 144, 146, 147 y 154.1 del Código Civil .

Necesidad de unif‌icación por el Tribunal Supremo de la interpretación de la norma que se considera infringida por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, representadas por la contenida en la sentencia que se recurre y en las sentencias de 7 de febrero de 2011, recurso 1209/2010 de la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de 27 de junio de 2011, recurso 650/2011 de la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Valencia o sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013, recurso 427/2013 de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Asturias.

Se estima el motivo.

La recurrente alega que de la relación no matrimonial habida con el demandado nació la común hija Dolores, nacida el NUM000de 2009 y por ello debe f‌ijarse un mínimo vital de alimentos y ello aún cuando no se conozca...

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