SAP Cádiz 178/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2015:2176
Número de Recurso341/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102042C20140007462

S E N T E N C I A N° 178

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 341/15- AA

Asunto: 1177/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera

Juicio Verbal 1689/14

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 1689/14, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Sabino, representado por el Procurador D. Alberto Rico Aguilera y asistido del Letrado D. Álberto C. Agado Sánchez

; siendo parte apelada D. Miguel Ángel, representado por laProcuradora Dª. María de los Ángeles González Medina y asistido del Letrado D. Daniel Barba López ; sobre resolución de contrato de arrendamiento .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia con fecha tres de Julio de dos mil quince, en cuyo fallo se establecía lo siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Medina, en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra D. Sabino, y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de habitación del piso compartido sito en Plaza DIRECCION000, edificio NUM000

.B, DIRECCION001 de Jerez de la Frontera, por expiración del plazo, condenando a la parte demandada a que la desaloje y la ponga libre y expedita a disposición de la parte actora, dentro del plazo legal,bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se procederá a lanzarlo a su costa, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, se celebró vista para la práctica de prueba testifical, y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora da lugar al desahucio por expiración del plazo, al concluir que estamos ante un arrendamiento excluido de la LAU, por lo que se debe aplicar las normas del Código civil, que excluyen la posibilidad de prórroga forzosa por tácita reconducción, y siendo la duración del contrato mensual, a ser mensual el pago de la renta.

El recurrente entiende que estemos ante un contrato no sometido o sometido a la LAU, lo que es cierto es que el contrato se pactó como indefinido y no como temporal ni de temporada. Y lo que hace el recurrente es dar una particular visión de las pruebas practicadas, denostando de aquellas que no ayudan a su pretensión y haciendo una lectura sesgada e irracional de las mismas. De la testifical y de la documental, queda claro que el actor se dedicaba a alquilar por meses habitaciones de la vivienda, y que eso fue lo que contrató con el demandado. Así cabe destacar la testifical del Sr. Justiniano y de la Sra. María Inés, así como el documento nº 3 acompañada al escrito de demanda. No admiten tales pruebas mas interpretaciones que la realizada por la juzgador de instancia.

El Tribunal Constitucional, tiene declarado que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades relativas a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos «... como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar...

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