SAP Madrid 349/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2012
Fecha17 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00349/2012

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 157 /2012

SENTENCIA Nº

Magistrado:

Ilma. Sra. AMPARO CAMAZON LINACERO.

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 157/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ARGANDA DEL REY en autos de juicio verbal nº 31/2011, en los que aparece como parte apelante ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN EUROVILLAS, representada por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA en esta alzada y asistida por el letrado D. ÁNGEL LÓPEZ GONZÁLEZ, y como apelados D. Carlos Alberto, y D. Juan Luis, representados por el procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍAZ en esta alzada, y asistidos por el letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VALLINA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Instrucción, en fecha 3 de noviembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. HERNAN KOZAK CINO en nombre y representación de ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN DE EUROVILLAS contra D. Carlos Alberto y D. Juan Luis y en su mérito absuelvo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN EUROVILLAS, al que se opuso la parte apelada D. Carlos Alberto, y D. Juan Luis, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 3 de julio de 2012 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas reclama a don Carlos Alberto y don Juan Luis, como propietarios de la parcela de la URBANIZACIÓN000, sita en la CALLE000 nº NUM000 y nº NUM001 del término municipal Nuevo Baztán, la suma de 3.151,61 euros por cuotas comunitarias impagadas entre octubre de 1993 y abril de 2001, según liquidación practicada por el Consejo Rector el 10 de octubre de 2009, más intereses moratorios vencidos conforme al artículo 35.2 de los Estatutos (interés legal incrementado en tres puntos sobre cada recibo impagado durante más de un mes desde su vencimiento) y los que se vayan devengando y gastos que la reclamación extrajudicial ha ocasionado conforme al acuerdo de la Asamblea General de 30 de mayo de 2009.

En la vista del juicio verbal que siguió por oposición de los demandados al requerimiento de pago realizado en el proceso monitorio, la demandante actualiza la cuantía reclamada fijándola en 3.192,22 euros de los cuales 1.600,24 euros corresponden a recibos impagados -enero 1995 a abril de 2001- y 1.591,98 a intereses moratorios vencidos a la fecha de la vista, más los intereses moratorios fijados en el artículo 35 de los Estatutos a partir de dicha fecha y hasta el pago, considerando prescritas las cuotas de los recibos de los años 1993 y 1994.

Los demandados se oponen a la demanda alegando: no se puede ampliar la demanda; las cuotas están prescritas; falta de legitimación pasiva porque a la fecha de devengo de las cuotas comunitarias reclamadas no eran propietarios de la parcela, ni se les notificó la deuda; no existe deuda alguna; hay falta de legitimación pasiva; la legislación aplicable es la Ley de Propiedad Horizontal por considerar que la actora es un complejo inmobiliario privado de los previstos en el artículo 24 de dicha ley y al haber adquirido la parcela el 20 de abril de 2007, sólo responden, conforme al artículo 9, de las cuotas vencidas en el año 2007 y en el año 2006, por lo que no deben las reclamadas; y, en todo caso, no son aplicables los Estatutos de la demandante porque no están inscritos en el Registro de la Propiedad y el Reglamento mencionado por la actora no es aplicable cuando se reclaman las cuotas por vía civil.

La sentencia dictada en la primera instancia razona: el plazo de prescripción aplicable es el de quincenal del artículo 1.964 del Código civil y la acción para reclamar las cuotas objeto del procedimiento, ya excluidas por la demandante las correspondientes a los años 1993 y 1994, no ha prescrito; la Ley de Propiedad Horizontal no exige para su validez la inscripción en el Registro de la Propiedad de los Estatutos y aunque el artículo 5 dispone que no perjudicará a terceros si no han sido inscritos en el Registro de la Propiedad y que la no inscripción no supone la nulidad de pleno derecho, los terceros adquirentes no tienen la condición de terceros de buena fe, como señalan las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 10ª, de 2 de marzo de 2011 y de la Audiencia Provincial de Málaga de 17 de junio de 2003 ; no existe causa de nulidad de los Estatutos y procede determinar si resulta aplicable la Ley de Propiedad Horizontal o los Estatutos; es aplicable la Ley de Propiedad Horizontal cuando existen situaciones de propiedad horizontal de hecho, esto es, cuando cada propietario tiene su propiedad sobre un elemento susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elementos común de aquél o a la vía pública y puede ser objeto de propiedad separada pero lleva inherente un derecho de copropiedad sobre elementos comunes del edificio que son necesarios para su adecuado uso y disfrute; por ello, resulta aplicable la Ley de Propiedad Horizontal en lugar de los Estatutos de la comunidad; aunque se entendiera que son aplicables los Estatutos, no podrían tenerse en cuenta porque se aportaron extemporáneamente en el acto de la vista, cuando debieron aportarse con la demanda al ser uno de los documentos que justifican la pretensión deducida en la misma; los demandados adquirieron la parcela en abril de 2007 y resultando aplicable la Ley de Propiedad Horizontal y no los artículos

8.2 y 31.e) de los Estatutos de la demandante, procede considerar, conforme al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, que los nuevos adquirentes responden de las cantidades adeudadas por los anteriores propietarios hasta el límite de lo que les resulta imputable, la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y el año natural inmediatamente anterior; las cantidades reclamadas corresponden a los años 1995 a 2001, muy lejos de la limitación establecida en la ley, que abarcaría hasta la anualidad de 2006, por lo que no corresponde su pago a los demandados, sin perjuicio de que la parte actora pueda reclamar esas cantidades a los propietarios que lo eran al tiempo de su devengo, lo que pudieron hacer en su momento y no una década después; y, en consecuencia, desestima la demanda y condena a la demandante al pago de las costas causadas.

La demandante interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: 1.- La actora es una Entidad Urbanística de Conservación de las reguladas en el artículo 137 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y no una Comunidad de Propietarios, sometida al Derecho Público y al control de la Comunidad de Madrid y regulada por la Ley del Suelo, el Reglamento de Gestión Urbanística y sus propios Estatutos, aprobados por la Comunidad de Madrid, no resultando aplicable la Ley de Propiedad Horizontal, excepto cuando sea precisa su aplicación analógica cuando no esté regulada por aquella otra normativa alguna cuestión puntual. 2.- Los Estatutos fueron aportados en la vista del juicio verbal ya que dimanaba de proceso monitorio y, además, fueron admitidos como prueba documental. 3.- Los citados Estatutos fueron aprobados por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid por resolución de 28 de julio de 1989 y su contenido ha sido acreditado por la certificación del Secretario de la Entidad aportada, que constata la redacción original y modificaciones posteriores adveradas por las resoluciones y sentencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que las admitieron; la cantidad reclamada está acreditada mediante el certificado expedido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente; el Consejo Rector fue aprobando sucesivamente la liquidación de la deuda e intereses en sus reuniones periódicas como consta en el certificado. 4.- Del contenido de los Estatutos y normativa aplicable resulta: a) todos los propietarios de una parcela sita en la URBANIZACIÓN000 pertenecen obligatoriamente a la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas y están obligados a abonar las cuotas establecidas por dicha Entidad para el cumplimiento de sus fines (artículos 1, 8.1, 31 a) y 35.1); b) en caso de enajenación de fincas, la transmisión de la titularidad lleva consigo la subrogación en todos los derechos y obligaciones del enajenante, de modo que, en el caso de transmitirse la propiedad existiendo deudas, el nuevo adquirente debe responsabilizarse de ellas ( artículos

8.2 y 31.e) de los Estatutos y 28 del Reglamento de Gestión Urbanística ); c) los recibos de la Entidad pueden...

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