SAP Barcelona 375/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:7780
Número de Recurso880/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120148260074

Recurso de apelación 880/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 388/2015

Parte recurrente/Solicitante: ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFORN,

Procurador/a: Laura Espada Losada

Abogado/a: LLORENÇ LLUCH

Parte recurrida: SAREB

Procurador/a: Jordi Cladera Sanchez

Abogado/a: Marc Vallés Fontanals

SENTENCIA Nº 375/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Barcelona, 23 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 388/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura Espada Losada, en nombre y representación de ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFORNIA,

contra y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Cladera Sanchez, en nombre y representación de SAREB.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFORNIA, procede absolver a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ENTITAT URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFÒRNIA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 22 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú en juicio ordinario 388/2015.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) en reclamación de

10.116,19 euros que le son debidos como consecuencia de ser la demanda titular de la parcela 1607 de la Urbanización California y ser la cantidad que corresponde abonar al titular de dicha parcela por los gastos de urbanización. La resolución de primera instancia equipara dichos gastos a los gasto de una comunidad de propietarios ordinaria y por aplicación de los arts. 9.1 e) de la LPH y 553.5 del CCC concluye que no le son exigibles a la demandada por cuanto adquirió la parcela en el año 2014 y los gastos en cuestión se devengaron en el año 2006, luego están fuera de los límites temporales que establecen dichos preceptos sobre responsabilidad por tales conceptos de nuevos adquirentes.

Alega la apelante que la resolución recurrida incurre en error en aplicación del derecho por cuanto considera como gastos comunitarios lo que es una afección real oponible al adquirente de la parcela sin la limitación temporal a que se ha hecho referencia.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Al supuesto no son de aplicación las normas de la LPH ni las que regulan la comunidad de bienes en el CCC. Y la obligación es "procter rem", es decir, que afecta al titular de la finca en cada momento con independencia de quién fuera el titular en el momento de nacer la obligación y cuál sea el tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación y la adquisición por el actual titular.

En este sentido señala la SAP de Madrid, Civil sección 19 del 31 de enero de 2013 (ROJ: SAP M 2603/2013

- ECLI:ES:APM:2013:2603): "... desde aquella titularidad dominical se establece una específica obligación "propter rem", o, como expresa el artículo 178 del real decreto 3288/1988, un gravamen de carácter real, que es ineludible en el marco de la entidad urbanística colaboradora cuando no se impugnen los acuerdos ni se rebatan las cuotas fijadas en las asambleas comunitarias.

Hemos dicho también que el gravamen respecto de las fincas resultantes del acuerdo definitivo de compensación ( artículo 178 del real decreto 3288/1978, del 25 agosto ), tiene un carácter real, se inscriban o no aquellos gravámenes en el registro, por la repetida inscripción tan sólo podrá tener trascendencia para tercero ajeno a la propia titularidad originaria de las fincas y a todo el proceso de urbanización. No existe quiebra alguna del principio de la buena fe registral, que caracteriza el artículo 34 de la ley hipotecaria, pues, en nuestro caso concreto, lo que se está dilucidando es la obligación del propietario de parcelas incluidas en una específica urbanización para asumir los gastos generados en el proceso urbanístico y de conservación".

En el mismo sentido la SAP de Madrid, Civil sección 14 del 17 de julio de 2012 (ROJ: SAP M 11674/2012 -ECLI:ES:APM:2012:11674): " Dadas las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento conviene traer a colación, transcribiendo en lo necesario con el fin de no cercenar los argumentos, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 16ª, de 9 de septiembre de 2011, que, sobre idénticas cuestiones, razona:

  1. - " Distinción entre la comunidad de propietarios y las entidades urbanísticas colaboradoras. (...) "carece de fundamento legal la afirmación contenida en la sentencia apelada conforme a la cual las entidades urbanísticas de conservación se rigen con carácter...

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