SAP Navarra 36/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS
ECLIES:APNA:2014:150
Número de Recurso309/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 36 /2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados

Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. ÁNGEL MANUEL DE PEDRO TOMÁS (Ponente)

En Pamplona/Iruña a 26 de febrero de 2014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados arriba referenciados, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil 309/2013, derivado de los autos de Juicio de Divorcio 246/2012, Juzgado de Primera Instancia número ocho de Pamplona . Siendo parte apelante, la demandada, doña Pura, representada por doña Raquel Martínez de Muniain Labiano, y asistido por don Francisco Javier Miró Micó. Y siendo parte apelada don Gerardo, representado por don Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistido por el letrado doña Patricia Elena Dura Purroy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Pamplona se siguió procedimiento de Juicio de Divorcio 246/2012, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 11 de septiembre de 2013 se dictó Sentencia en la que se acordaba en fallo:

:

  1. - El ejercicio de la patria potestad sobre los menores de edad, se ejercerá de forma compartida por ambos de acuerdo con lo dispuesto en los arts 154 y 156 del Civil. En este sentido ambos deben comunicarse las decisiones que respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los mismos deban conocer ambos padres. Para ello deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará telefónicamente o por e-mail y el otro deberá contestar por cualquiera de los medios descritos entendiendo que ni no contesta presta su conformidad. Ambos padres, en consecuencia, participarán en las decisiones que con respecto a sus hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las relativas a la residencia o las que afecten al ámbito escolar, sanitario o celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Para cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento medico no banal tanto si entraña gastos como si está cubierto por el seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos en las celebraciones religiosas tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vayan a tener lugar los actos. Ambos deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tiene derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evolución e igualmente tiene derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. El progenitor que en ese momento se encuentre con los niños podrá no obstante adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias poco transcendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse. Así mismo, se acuerda expresamente que ambos padres deberá de autorizar los desplazamientos de los menores al país originario de aquellos en caso de que los hagan y quiera acompañarse del mismo. En caso de que exista descuerdo al respecto entre las partes, deberán plantear la cuestión ante el juez competente al objeto de resolver sobre la autorización para dicho acto.

  2. Se atribuye la guarda y custodia de los dos menores, a la Sra. Pura .

  3. El Sr. Gerardo podrá estar con sus hijos, en defecto de otro acuerdo entre las partes, que siempre tendrá preferencia, de la siguiente forma:

    Habida cuenta de la edad de los hijos, la estrecha y casi diaria relación entre ellos, las circunstancias laborales de ambos progenitores, y el resto de circunstancias, regirá un principio de amplia libertad al padre para que pueda visitar a sus hijos siempre que lo desee, previo aviso a la madre y sin alterar la vida de sus hijos.

    Subsidiariamente, para el caso de que no existiese acuerdo entre los padres o surgiese algún conflicto en la ejecución de este régimen de visitas abierto, se llevará a cabo de la siguiente manera:

    En aquellos periodos de tiempo que no trabaje el Sr. Gerardo, pasará a buscar a sus hijos para llevarlos a clase al Colegio Público Víctor Pradera (o cualquier otro al que puedan acudir dentro de la comarca de Pamplona) a las 9 de la mañana; podrá recogerlos del colegio al mediodía para llevarlos a casa de su madre a comer (en caso de que coman en casa y no utilicen el comedor escolar), y por las tardes recogerlos a la salida de las clases, pasando la tarde con ellos hasta las 19,30 h.

    En aquellos periodos en que trabaje el Sr. Gerardo, éste podrá ver y estar con sus hijos en función de sus turnos, a fin de pasar un tiempo diariamente con ellos. Bien para llevarlos a clase por las mañanas, cuando trabaje en turno de tarde; bien para que cuando tenga turno de mañana pueda permanecer con ellos por las tardes desde la salida del colegio hasta las 19,30 h, debiendo ser el padre el que los recoja del colegio.

    Los fines de semana, podrán los menores pasar los sábados con su padre, siendo el Sr. Gerardo quien recoja y acompañe a sus hijos en las horas indicadas al domicilio en el que residan con su madre, para que los menores pasen los domingos con su madre.

    - Respecto de las vacaciones escolares de navidad y semana santa, el régimen de visitas será similar al ya señalado, mientras el Sr. Gerardo no tenga un espacio adecuado para que pernocten sus hijos menores con él. En el momento en que disponga de un espacio adecuado para que los niños pernocten con él, éstos permanecerán la primera mitad de estas vacaciones con la madre, y la segunda con el padre en los años pares, y a la inversa, en los años impares.

    - En cuanto a las vacaciones estivales, el régimen de visitas será similar al ya señalado. En el momento en que mi mandante disponga de un lugar adecuado, los niños permanecerán en compañía del padre un mes coincidiendo con sus vacaciones laborales.

    Las comunicaciones entre padre e hijos estarán supeditadas en todo momento a las necesidades escolares de los hijos, enfermedades o prescripciones facultativas, causas de fuerza mayor, etc., en cuyo caso los progenitores, de común acuerdo, decidirán lo más beneficioso para sus hijos.

    Estas se llevarán a cabo mediante conferencias telefónicas y correspondencia postal o electrónica cuya intimidad deberá respetar la Sra. Pura . Este derecho de comunicación también corresponderá a la madre cuando los hijos se encuentren en compañía de su padre en cumplimiento del régimen de visitas.

  4. Se atribuye el uso de la vivienda conyugal a la Sra. Pura con la que de forma habitual van a vivir los menores de edad, sin perjuicio de que ello no altera el título en virtud del cual se disfruta la misma 5. En cuanto a la pensión por alimentos de los hijos menores, el Sr. Gerardo deberá abonar los mismos a la Sra. Pura, de la siguiente forma:

    - en aquellos periodos en que cobre el subsidio de desempleo o la renta básica, deberá abonar un importe mensual de 50 # por cada uno de los hijos menores.

    - en aquellos periodos en que su salario sea de hasta 650 #, deberá abonar mensualmente por cada uno de sus hijos menores un importe de 75 # mensuales.

    - cuando sus retribuciones sean de entre 651 # y 800 #, deberá abonar mensualmente un montante, por cada uno de los menores, de 100 # y la cantidad mensual de 125 # en el supuesto que sus ingresos oscilen entre 801 # a 1200 #.

    Dicha cantidad se actualizará anualmente según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo general nacional que periódicamente publica el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo que le sustituya.

    El Sr. Gerardo entregará la pensión mensual a Sra. Pura en tanto los hijos comunes tengan legalmente que vivir con la madre y, a partir de su mayoría de edad se lo entregará igualmente a la Sra. Pura mientras de hecho vivan con ella.

    La obligación de alimentos del padre respecto de sus hijos se mantendrá hasta en tanto en cuanto éstos no adquieran autonomía económica propia en virtud de cambio de estado civil, convivencia marital de hecho, trabajo o cambio de fortuna, siempre que no medie culpa o...

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