STSJ Cataluña 4581/2012, 18 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4581/2012 |
Fecha | 18 Junio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2010 - 8013184
CR
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 18 de junio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4581/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Armando, Aureliano, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Candido, Cayetano, Cipriano, Conrado, Cristobal, Dolores, Elsa, Eladio, Eloy
, Evaristo, Fabio y Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 29 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 436/2010 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .
Con fecha 14 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda que da origen a las presentes actuaciones debo condenar y condeno a la entidad demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.) a abonar a los actores, por los conceptos y período ya reseñados, las cantidades que a continuación se detallan:
TRABAJADOR IMPORTE
D. Candido 937,87 EUR
D. Armando 432,90 EUR D. Aureliano 1.056,32 EUR
D. Cayetano 1.360,48 EUR
D. Cipriano 563,67 EUR
D. Conrado 909,53 EUR
D. Cristobal 245,34 EUR
DÑA. Dolores 422,08 EUR
DÑA. Elsa 189,33 EUR
D. Eladio 495,01 EUR
D. Eloy 635,75 EUR
D. Evaristo 570,45 EUR
D. Fabio 264,88 EUR
D. Felix 1.606,61 EUR
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios para la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la residencia de Portbou unos, y los otros en Figueres, todos ellos pertenecientes al Grupo profesional de Personal de movimiento, ostentando la categoría profesional que seguidamente se detalla, siendo su salario y demás condiciones laborales las establecidas en Convenio Colectivo.
TRABAJADOR CATEGORIA
D. Candido Factor circulación 1ª Nivel salarial 6
D. Armando Factor circulación 1ª Nivel salarial 6
D. Aureliano Factor circulación1ª Nivel salarial 6
D. Cayetano Factor circulación 1ª Nivel salarial 6
D. Cipriano Factor circulación 1ª Nivel salarial 6
D. Conrado Factor circulación 1ª Nivel salarial 6
D. Cristobal Factor circulación Nivel salarial 4
DÑA. Dolores Factor circulación Nivel salarial 4 DÑA. Elsa Factor circulación Nivel salarial 4
D. Eladio Factor circulación Nivel salarial 4
D. Eloy Factor circulación 1ª Nivel salarial 6
D. Evaristo Factor circulación Nivel salarial 4
D. Fabio Factor circulación Nivel salarial 4
D. Felix Factor circulación Nivel salarial 6
ADIF ha satisfecho a los actores por clave salarial 322 las horas de toma y deje según el valor que se establece para los años 2009 y 2010 en la tabla salarial 2, relativa a excesos de jornada, ascendiendo a 8,568007 eur para el nivel salarial 6 y a 7,625496 eur para el nivel salarial 4.
El valor de la hora ordinaria resultante de dividir el total de las retribuciones salariales percibidas desde el 1-4-2009 al 31-3-2010 entre las 1.728 horas a realizar en dicho período anual ( 8 horas diarias por 216 días) es el siguiente:
TRABAJADOR VALOR HORA ORDINARIA
D. Candido 19,80 EUR
D. Armando 19,96 EUR D. Aureliano 19,60 EUR
D. Cayetano 21,74 EUR
D. Cipriano 19,73 EUR
D. Conrado 20,38 EUR
D. Cristobal 15,06 EUR
DÑA. Dolores 15,37 EUR
DÑA. Elsa 15,05 EUR
D. Eladio 15,30 EUR
D. Eloy 14,38 EUR
D. Evaristo 15,66 EUR
D. Fabio 16,17 EUR
D. Felix 19,61 EUR
En el período comprendido entre el 1-4-2009 y el 30-3-2010 los actores han realizado las siguientes horas de toma y deje, percibiendo por clave salarial 322 las cantidades que se indican:
TRABAJADOR Nº HORAS TOMA Y DEJE IMPORTE
D. Candido 83,50 715,43 EUR
D. Armando 38 325,58 EUR
D. Aureliano 95,75 820,38 EUR
D. Cayetano 106,38 952,22 EUR
D. Cipriano 50,50 432,69 EUR
D. Conrado 77 659,73 EUR
D. Cristobal 33 251,64 EUR
DÑA. Dolores 54,50 415,58 EUR
DÑA. Elsa 25,50 194,44 EUR
D. Eladio 64,50 491,84 EUR
D. Eloy 120 1.089,85 EUR
D. Evaristo 71 541,41 EUR
D. Fabio 31 236,39 EUR
D. Felix 145,50 1.246,64 EUR
La empresa adeuda a cada uno de los actores, por no haber retribuido las horas de toma y deje respetando el valor mínimo de la hora ordinaria, las siguientes cantidades en concepto de diferencias devengadas en el período de 1-4-2009 a 31-3- 2010:
TRABAJADOR DEBIO PERCIBIR PERCIBIO DIFERENCIA
D. Candido 83,50 h x 19,80 = 1.653,30 715,43 937,87
D. Armando 38 h x 19,96 = 758,48 325,58 432,90
D. Aureliano 95,75 h x 19,60 = 1.876,70 820,38 1.056,32
D. Cayetano 106,38 h x 21,74 = 2.312,70 952,22 1.360,48
D. Cipriano 50,50 h x 19,73 = 996,36 432,69 563,67
D. Conrado 77 h x 20,38 = 1.569,26 659,73 909,53
D. Cristobal 33 h x 15,06 = 496,98 251,64 245,34 DÑA. Dolores 54,50 h x 15,37 = 837,66 415,58 422,08
DÑA. Elsa 25,50 h x 15,05 = 383,77 194,44 189,33
D. Eladio 64,50 h x 15,30 = 986,85 491,84 495,01
D. Eloy 120 h x 14,38 = 1.725,60 1.089,85 635,75
D. Evaristo 71 h x 15,66 = 1.111,86 541,41 570,45
D. Fabio 31 h x 16,17 = 501,27 236,39 264,88
D. Felix 145,50 h x 19,61 = 2.853,25 1.246,64 1.606,61
En la Dirección Ejecutiva de Circulación de ADIF el colectivo de Personal Operativo asciende actualmente a un total de 1.646 trabajadores.
El 31-5-2010 se formuló reclamación previa. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y la demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por los actores contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso de la empresa consta de un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 209 a 211 del X Convenio Colectivo de RENFE, así como de la jurisprudencia que cita. Alega que las horas de "toma y deje" tienen distinta naturaleza jurídica que las horas extraordinarias por lo que no pueden considerarse como tales, y que en ADIF el valor de las horas extraordinarias pactado en el Convenio Colectivo está sujeto al límite del incremento salarial previsto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ambas cuestiones han sido ya abordadas y resueltas por el Tribunal Supremo en diversas sentencias dictada para la unificación de doctrina, pudiendo citarse entre ellas la de 3 de abril de 2012 . Se dice en ella lo siguiente:
"Sobre la naturaleza de esas horas de toma y deje del personal de la demandada esta Sala IV se ha pronunciado ya en las sentencias de 16 de diciembre (rcud. 4690/2004 ) y 29 de diciembre de 2005 (rcud. 764/2005 ), 14 de marzo (rcud. 998/2005 ) y 25 de abril de 2006 (rcud. 16/2005 ), señalando el abono del tiempo de toma y deje " no se corresponde con la jornada normal, sino que atiende a un exceso en la duración de ésta ", por lo que hemos sostenido reiteradamente -allí a los efectos de la paga de vacaciones- que " no puede reputarse jornada ordinaria ".
Por otra parte, en las STS de 7 de noviembre de 2005 (rec. 142/2004 ), 16 de septiembre de 2003 (rec. 157/2002 ) y 7 de julio de 2009 (rec. 96/2007 ), respecto de otros conceptos salariales, declarábamos que " los mandos intermedios de la empresa tenían su normativa específica en materia retributiva ", pero precisábamos que esa especificidad no supone que no haya de aplicarse las normas generales. En este caso se trata de...
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STS, 21 de Enero de 2014
...[también de aplicación a ADIF], en relación con los arts. 35.1 y 82.3 ET . Y señala el recurso como decisión referencial la STSJ Cataluña de 18/06/12 [rec. 1481/11 ], que en reclamación sustancialmente idéntica a la de autos, de reclamación de diferencias por parte de personal del mismo gru......