SAP Ciudad Real 115/2012, 28 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 115/2012 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00115/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo: 213100
N.I.G.: 13082 41 2 2012 0022542
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000021 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000058 /2012
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A N º 115
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
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En Ciudad Real a, veintiocho de junio del dos mil doce. - Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal num.2 de Ciudad Real, seguidos por el delito de robo con fuerza, contra Severiano, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. OSSORIO GONZALEZ y defendido por el Letrado Sra. Maria Luisa Lara Olmedo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha 16.2.2012, el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
El acusado Severiano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acompañado de otra persona que no ha podido ser identificada y con la intención de conseguir un ilícito beneficio patrimonial, en torno a las 00,10 horas del día 25.1.2012, se aproximo al camión Renault, modelo Magnum 440 DXL, matricula ....-XBZ, que su propietario Alberto, había dejado estacionado en la vía pública, C/Aparicio Quiralte num. 28 de Tomelloso, y tras apalancar el tapón del depósito del gasoil, sirviéndose de una manguera se dispuso a llenar una garrafa de combustible, no logrando su propósito al ser sorprendido por agentes de la guardia civil, momento en que, junto a su compañero, emprendió la huida, siendo perseguido en todo momento por los agentes que no lo perdieron de vista, hasta que lograron detenerle cuando intentaba esconderse en un contenedor de basura, tras desprenderse de la garrafa que tiró a un cercado.
EL camión sufrió desperfectos en el tapón de depósito del gasoil por valor de 28,76 euros.
Y, Fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Severiano como auto de un delito intentado de robo con fuerzo ya definido, sin la concurrencia modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que como responsable civil indemnice a Alberto en 28,76 euros mas el interés legal, costas procesales. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. OSSORIO GONZALEZ, en nombre y representación de Severiano, alegando vulneración del principio in dubio pro reo y el de presunción de inocencia.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Alega el recurrente como primer motivo de impugnación vulneración del principio de presunción de inocencia.
Como tiene reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S. 29-12-2000), "el ámbito sobre el que recae la presunción de inocencia son solo hechos, y sustancialmente dos: la realidad y existencia de los que, en momento...
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