SAP A Coruña 262/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00262/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2007 0013883

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000082 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2010

RECURRENTE: Juan Ramón

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Letrado/a: JOSE RAMON MARTINEZ VARELA

RECURRIDO/A: Lourdes . MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Amador Pardo

Letrado/a: Sra. Maceiras Neira

SENTENCIA Nº 262

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a quince de junio de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 82/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 123/10, seguidas de oficio por delito de abandono de familia, figurando como apelante el acusado Juan Ramón representado procuradora Sra. Tejelo Nuñez y defendido por Letrado Sr. Martínez Varela, y como apelados la acusación particular ejercida por Lourdes representada por procurador Sr. Amador Pardo y defendido por Letrado Sra. Maceiras Neira, Y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 12-09-11 dictó Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ramón, como autor responsable de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como simple, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En materia de responsabilidad civil el condenado deberá abonar a Lourdes, las cuotas no abonadas hasta la fecha de la presente resolución según liquidación que se practicará en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-10-2011 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-01-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que no debe la cantidad de

5.376,90 euros a la denunciantes, que resulta acreditada la existencia de una situación económicas muy difícil que le ha impedido abonar la pensión y que si tuviera intención de no pagar no habría acudido a la ayuda económica de un familiar para atender al pago de la pensión alimenticia.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. En la vida laboral...

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