STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO REC. CASAC. TSJ 1/03 Número de Identificación General: 00.01.2-03/000001 SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE D. MANUEL MARÍA ZORRILLA RUIZ ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 10 de abril de 2001, dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de Rollo Menor Cuantía núm. 473/00 dimanante del Juicio de Menor Cuantía núm. 204/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Balmaseda, sobre saca foral, cuyo recurso fue interpuesto por Dª.

Lina , representada por el Procurador Sr. D. Pedro María Santín Diez y asistida de la Letrado Sra. Dª.

Begoña Villa Lemos, interviniendo como recurridos D. Clemente y Dª Paula representados por el Procurador Sr. D. German Ors Simón y asistidos de la Letrado Sra. Dª Marta Ripa Gandariasbeitia y, D. Casimiro , representado por el Procurador Sr. D. Jose Antonio Hernández Uribarri y asistido del Letrado Sr. D. Rafael Pérez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta, en nombre y representación de Dª Lina , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Balmaseda, demanda de juicio declarativo de menor cuantía ejercitando la acción de saca foral contra D. Clemente y esposa, Dña.

Paula , y D. Casimiro , solicitando se dictase sentencia disponiendo: 1°) La nulidad de la compraventa llevada a cabo por D. Clemente esposa (parte vendedora) a favor de D. Casimiro (comprador) ante el Notario de Balmaseda D. Juan María el 14 de enero de 1999 respecto de los pertenecidos 3°, 4°, 5°

propiedad D. Clemente por adjudicación de herencia de sus padres, descritos en el hecho primero de la demanda, pertenecidos agrupados formando una nueva finca que se corresponde con la descrita en el hecho segundo. 2°) Se adjudiquen las fincas objeto de la compraventa declarada nula, sin agruparlas y libres de cargas, o alternativamente la finca resultante de la agrupación también libre de cargas, a su representada, es decir al pariente tronquero que ejercita la saca, declarando por tanto la obligación del vendedor D. Clemente y su esposa, de otorgar la venta de aquéllas a la actora, o sea, su sobrina Dña. Lina por la justa valoración en que se hayan tasado las mismas pericialmente durante el proceso. 3°) Se ordene la cancelación de las inscripciones relativas a la compraventa declarada nula tanto por lo que respecta a las anotaciones practicadas en las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 , como las correspondientes a la finca resultante de la agrupación de aquellas, o sea la finca n° NUM003 , con libramiento del oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Balmaseda a tal fin. 4°) Con imposición de costas a los demandados, y lo demás que proceda en Derecho.

Admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en los autos D. Clemente , Dª

Paula y D. Casimiro representados por el Procurador D. Ignacio Echevarria Otañes y asistidos de los Letrados Dª Marta Ripa y D. Rafael Pérez respectivamente, quienes presentaron escritos contestando a la demanda, oponiéndose a los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes, para terminar suplicando se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Balmaseda, dictó sentencia el 31 de Mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Mª Pilar Aguirregomozcorta en nombre y representación de Dª Lina contra D. Clemente , Dª

Paula y D. Casimiro , imponiendo las costas a la actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la representación de Dª Lina y, una vez emplazadas las partes y remitidos los autos, dicho recurso fue tramitado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, quien dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2001, con el siguiente fallo: "Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Balmaseda en el juicio declarativo de menor cuantía n° 204/99 de que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Santín Diez en nombre y representación de Dª Lina , se presentó escrito de preparación de recurso de casación, previsto en el núm. 3 del apartado 2 en relación con el apartado 3 del artículo 477 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, manifestando que la sentencia, infringe lo dispuesto en el art. 123 y demás concordantes relativos a la saca foral regulada en la Ley 31/1992 de Derecho Civil Foral del País Vasco.

Por resolución de fecha 23 de mayo de 2001 dictada por la citada Sección, se rechazó la tramitación del recurso de casación preparado por la representación de Lina , interponiéndose contra la misma recurso de reposición por el Procurador Sr. Santín Diez y una vez dado el preceptivo traslado a las partes para impugnación se acordó el 25 de junio de 2001, desestimar dicho recurso de reposición confirmando el auto de 23 de mayo de 2001.

CUARTO

Interpuesto ante esta Sala de lo Civil, recurso de queja por el Procurador Sr. Santín Diez, en nombre y representación de Dª Lina contra el citado auto de 23 de mayo de 2001, que denegaba la preparación del recurso de casación, se acordó por resolución de 24 de julio de 2002 estimar mal denegada la tramitación del recurso de casación, debiendo tener por efectuada dicha preparación del recurso de casación, por oposición a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y por inexistencia de doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiéndose continuar con la tramitación del recurso.

QUINTO

Con posterioridad y dentro del plazo previsto el Procurador Sr. Santín Diez interpuso el citado recurso de casación, suplicando en su escrito se dicte sentencia por la que se case y anule la recurrida estimando sus pretensiones y se declare la nulidad de la compraventa llevada a cabo entre los demandados con fecha 14 de enero de 1999 ante el Notario de Balmaseda D. Juan María , disponiendo la adjudicación de la finca o fincas objeto de la misma a su representada por el valor estimado por el perito judicial que consta en autos y ordenando la cancelación de las inscripciones que procedan en la finca NUM003 objeto de la compraventa anulada, así como en las número NUM000 , NUM001 y NUM002 , que pasaron a formar aquella por agrupación, con libramiento del oportuno mandamiento a tal fin al Registro de la Propiedad de Balmaseda.

SEXTO

Una vez recibidos en esta Sala de lo Civil los autos correspondientes a la primera y segunda instancia, a efectos de resolver el mencionado recurso de casación, se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente, para que previa instrucción, sometiera a deliberación de la Sala, lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o no del recurso de casación.

Por resolución de 23 de junio de 2003 se declaró la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por Dª Lina representada por el Procurador Sr. Santín Díez, contra la sentencia dictada por la Sección 4° de la Audiencia Provincial de Bizkaia y declarar la admisión del mencionado recurso, dando traslado a las partes recurridas para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.

SÉPTIMO

Por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simón, actuando en nombre y representación de D. Clemente y Dª Paula , se opuso al recurso de casación haciendo las alegaciones que tuvo por convenientes y suplicando se dicte auto declarando la inadmisibilidad del recurso de casación y para el supuesto de que tal causa no fuera estimada, se le tenga por opuesto al mismo y previos los trámites oportunos se dicte sentencia, confirmando en todos sus extremos la recurrida, con imposición de las costas del presente recurso a la parte recurrente, considerando innecesaria la celebración de vista.

Asimismo, el Procurador D. Jose Antonio Hernández Uribarri, actuando en nombre y representación de D. Casimiro , se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario, solicitando la desestimación del mismo, con expresa imposición de costas.

OCTAVO

Finalmente y no considerándose necesaria la celebración de la vista, se señaló día y hora para votación y fallo, lo que se llevó a efecto conforme a lo acordado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso del que este recurso dimana, promovido por Dª. Lina contra los demandados D. Clemente y su esposa, como vendedores del bien troncal (pertenecidos 3°, 4° y 5° que se describe en la demanda), y contra el demandado D. Casimiro , como comprador, y en el que se postula por la actora la nulidad de la enajenación causada y la adjudicación a aquélla de la finca transmitida por su justa valoración, al haberse realizado dicha enajenación a un tercero no tronquero y sin la existencia de los llamamientos forales a pariente tronquero, recayó, en grado de apelación, Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia...

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