SAP A Coruña 254/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2012 |
Fecha | 15 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00254/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0026971
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000705 /2012 t
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000142 /2011
RECURRENTE: Artemio
Procurador/a: CARMEN GÓMEZ CORTES
Letrado/a: JOSE RAMON FREIRE QUINTAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 254
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a quince de junio de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 705/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 142/2011, seguidas de oficio por un delito de falso testimonio, figurando como apelante el acusado Artemio, representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 30-09-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condena a Artemio como autor responsable de un delito contra la administración de justicia, en la modalidad de falso testimonio del art. 458.1 del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de cinco euros.
Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Artemio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-03- 2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-05-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Cuestiona el condenado en la instancia el pronunciamiento de culpabilidad del que ha sido objeto, alegando una errónea apreciación de la prueba por parte del tribunal sentenciador, pues el testimonio que vino a prestar el recurrente no diferiría del prestado por otros testigos, como el del Sr. Enrique, alegando que el perjudicado presentaba cortes en el brazo, que bien pudieron ser causados por un cuchillo. El recurso debe ser rechazado.
Siendo que estamos ante un delito que sanciona la falta de coincidencia entre la declaración del testigo y la realidad acontecida,...
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