STSJ Murcia 559/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00559/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0010174

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000378 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001443 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Paulina

Abogado/a: PILAR DE HARO SILVENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MIVISA ENVASES, S.A.U.

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Paulina, contra la sentencia número 0516/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 4 de Noviembre, dictada en proceso número 1443/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Paulina frente a MIVISA ENVASES SAU.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que Da. Maria Paulina, trabajo para la empresa "Mivisa Envases S.A.U.", desde 25 de abril de 1994, con categoría de Auxiliar Administrativo,, actividad de la empresa fabricación de envases metálicos, en el centro de trabajo de Las Torres de Cotillas (Murcia), Polígono Industrial Los Pinos, Ctra. De Mula, s/n. con salario incluida prorrata de extras l.488,25 euros, y a efectos de 49,60, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa, Tenia reducción de jornada laboral por cuidado de hijo menor con un salario de 971,73 y diario de 32,39 euros. SEGUNDO.-La empresa mediante carta de fecha 9 de noviembre de 2010 le comunica que "La Dirección de la empresa, al amparo de lo establecido en el art. 52, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido extinguir en el día de hoy la relación laboral mantenida con usted por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcanzan el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Las faltas de asistencia que se han tenido en cuenta son: 9-11-09; 16-11-09; 18-11-09; 27-11-09; 25-1-10 al 12-2-10; 24- 3-10; 6-5-10 al 7-5-10; 26-5-10; 21-6-10, 18-8-10 al 23-8-10; 8-9-10; 27-9-10; 28-9-10 y 18-10-10. Todas las faltas lo son por enfermedad. Teniendo en cuenta que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo es superior al 2,5% en el mismo periodo, se cumplen los requisitos establecidos en el precepto señalado". Se le entrego un cheque por importe de l8.968,75 euros, por la indemnización de 20 días por año trabajado, más otro de 470,59 euros por los días de preaviso omitidos. TERCERO.- La actora al tener un a jornada reducida a 4,5 horas diarias debía realizar una jornada anual de 985,5 horas, sobre la jornada de convenio establecida de l.752 horas (219 días por h8 horas). La actora no acudió a trabajar por bajas por enfermedad en los periodos: 9-11-09; 16-11-09; del 18-11-08 al 27-11-09; del 25-1-10 al 12-2-10; 24-3-10; 6-5-10 a 7-5-10; 26-5-10; 21-6-10; de 18-8-10 a 23-8-10; 8-9-10; 27-9-10; 28-9-10 y 18-10-10. En concreto en los meses de noviembre 2009, enero 2010, febrero 2010 y septiembre de 2010.

Fecha Duración/horas Motivo

9-11-09 4.5 horas enfermedad p10. 16-11-09 4.5 " enfermedad p10. 18-11-09 4.5 " baja enfermedad común.

19.11.09 4.5 " baja enfermedad común. 20-11-09 4.5 " baja enfermedad común. 23-11-09 4.5 " baja enfermedad común. 24-11-09 4.5 " baja enfermedad común. 25-11-09 4.5 " baja enfermedad común. 26-11-09 4.5 " baja enfermedad común. 27-11-09 4.5 " baja enfermedad común.

Total 45 horas.

Fecha Duración horas Motivo

25-1-10 4.5 horas baja enfermedad común. 26-1-10 4.5 " baja enfermedad común. 27-1-10 4.5 " baja enfermedad común. 28-1-10 4.5 " baja enfermedad común. 29-1-10 4.5 " baja enfermedad común.

Total 22.5 horas.

Fecha Duración horas Motivo .

1-2-10 4.5 horas baja enfermedad común. 2-2-10 4.5 " baja enfermedad común. 3-2-10 4.5 " baja enfermedad común.

4-2-10 4.5 " baja enfermedad común.

5-2-10 4.5 " baja enfermedad común.

8-2-10 4.5 " baja enfermedad común.

9-2-10 4.5 " baja enfermedad común.

10-2-10 4.5 " baja enfermedad común.

11-2-10 4.5 " baja enfermedad común.

12-2-10 4.5 " baja enfermedad común.

Total 45 horas.

Fecha Duración horas motivo

8-9-2010 4.5 horas enfermedad p10.

27-9-10 4.5 " enfermedad p10.

28-9-10 4.5 " enfermedad p10.

Total 13.5 horas

Ninguno de estos días es fin de semana o festivo. El total de ausencias es de l26 horas. La actora al tener jornada reducida tenía que trabajar 985,5 horas al año (219 días a 4.5 horas día)"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Paulina, contra la empresa MIVISA ENVASES S.A.U. por despido debo absolver a la demandad de esta al haber producido una extinción por causa legal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Pilar de Haro Silvente, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 4 de Noviembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 1443/2011, desestimó la demanda deducida por Dña Paulina, contra la empresa Mivisa Envases SAL), accionando por despido ante la extinción del contrato de trabajo, acordada por la empresa por la causa prevista en el apartado d) del artículo 5a del ET .

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando: a) Al amparo del apartado a del artículo 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR