STSJ Galicia 4140/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución4140/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2074/2009-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2074/09 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Eloisa en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 607/08 sentencia con fecha 30-enero-12 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Se solicitó el pago único de la prestación por desempleo el 1-4-08; estaba de alta en autónomos desde el 7-3-08./ SEGUNDO: La actividad para la que se solicitaba el pago único era: comercio menor, productos cárnicos y pescadería en Negocio situado en c/ Paz 3-5, bajo- Narón./ TERCERO: La declaración Censal ante la agencia tributaria es de 6-3-08 (f. 50 y ss)./ CUARTO: El INEM (F. 57) le requirió si estaba de alta en autónomos el parte de alta en TGSS y alta en IAE o declaración censal./ QUINTO: El 10-4-08 comunica a Consellería de Traballo (f. 80) la declaración de apertura de actividad; el 30-5-08 solicita subvención (f. 81)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda de DI Eloisa contra el INSS revocando la resolución administrativa y condenando al abono del pago único solicitado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SPEE la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo regla 4 de la DT Cuarta Ley 45/2002 .

SEGUNDO

Sí se acoge la revisión, de manera que se introduzca un párrafo en los ordinales tercero y quinto que diga: «la fecha de inicio de la actividad, que figura en los documentos a los que se refieren los citados hechos probados es el 07/03/08», pues se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente.

TERCERO

1.- La censura, por el contrario, es inasumible, porque el tema ha de ser objeto -para todas, STSJ Galicia 08/02/11 R. 3682/07 y 16/11/07 R. 5883/04 - de una interpretación flexibilizadora; porque lo contrario sería una interpretación restrictiva que desconocería la finalidad de la norma y la complejidad del proceso de constituirse como trabajador autónomo ( SSTS 25/05/00 - rcud 2947/99 -; 30/05/00 -rcud 2721/99 -; 20/09/04 -rcud 3216/03 -; 07/11/05 -rcud 4697/04 -; 15/10 / 09 -rcud 3279/08 -; y 27/09/11 - rcud 4293/10 -). Como recuerda la jurisprudencia, de una manera más extensa, en la prestación para el fomento de empleo autónomo, es irrelevante que el alta en el RETA y que el inicio de la actividad se hubiese producido con antelación a la solicitud del abono, conforme a una interpretación flexibilizadora de los artículos 1.1 y 3.1 del RD. 1044/1985, pues lo contrario comportaría una interpretación restrictiva que desconocería la finalidad de la norma y la complejidad del proceso para constituirse en trabajador autónomo ( SSTS 25/05/00 -rcud 2947/99 -; 30/05/00 -rcud 2721/99 -; 20/09/04 -rcud 3216/03 -; y 07/11/05 -rcud 4697/04 -). En palabras del TS, «la norma reacciona pues frente al retraso o la desidia en la puesta en marcha, pero no sanciona la diligencia. Precisamente porque pretende...

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