SAP Albacete 189/2012, 5 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2012 |
Fecha | 05 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 105/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 180/2.011
SENTENCIA Nº 189 / 2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.
En la Ciudad de ALBACETE, a cinco de julio de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Antonio, siendo partes en esta instancia, como apelante, Antonio, defendido por el Letrado Sr. don Tomás López Ruiz; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 11 de noviembre de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Resulta probado que sobre las 23:45 horas del día 28 de junio de
2.010, Antonio se encontraba en la calle Hermanos Jiménez, cruce con calle San Luis, de la localidad de Albacete, portando una mochila y una bolsa de plástico que contenía varios cds y dvds para su venta, siendo éstos copias burdas de los originales".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Antonio como autor criminalmente responsable de una falta contra el patrimonio del artículo 623.5º del Código Penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de ciento cincuenta euros (150 euros), y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a AGEDI en la suma de 412,83 euros y a la SGAE en la suma de 159,29 euros, por los perjuicios causados, así como al pago de las costas procesales causadas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Antonio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: -...
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