SAP Asturias 281/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00281/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33004 41 2 2012 0025749

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000083 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000159 /2012

RECURRENTE: Palmira

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Ángel Jesús

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 281/12

En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil doce.

Vistos por mi, D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 159/12, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 83/12, entre partes, Palmira como apelante, y como apelado, Ángel Jesús, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 13 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice: FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Palmira como autor responsable, de una FALTA DE DAÑOS, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de diez euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil la condena deberá indemnizar al perjudicado en la suma que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados en la puerta de entrada de la vivienda.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y

ÚNICO.- Dada la valoración en conciencia, según lo dispuesto en el art. 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...

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