SAP Orense 252/2012, 12 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 252/2012 |
Fecha | 12 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00252/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: N54550
N.I.G.: 32054 43 2 2011 0009875
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000491 /2012 (A)
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000963 /2011
RECURRENTE: Lucio
Procurador/a: MARTA TRILLO GONZALEZ
Letrado/a: CARLOS ATRIO MOREIRAS
RECURRIDO/A: Sergio
Procurador/a:
Letrado/a: ARTURO GONZALEZ SALVE
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000491/2012
SENTENCIA 252/12
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
En OURENSE, a doce de Junio de dos mil doce.
La Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS 491/2012, dimanante de Juicio de Faltas 963/2011, seguido contra Lucio representado por la Procuradora Dª. MARTA TRILLO GONZALEZ y asistido del Letrado D. CARLOS ATRIO MOREIRAS, siendo las partes en esta instancia como apelante el referido, y como apelado Sergio asistido del Letrado D. ARTURO GONZÁLEZ SALVE.
El Magistrado- Juez del JDO. INSTRUCCION nº 002 de OURENSE, con fecha 15-3-12 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " ÚNICO.- Relato fáctico declarado como probado. Queda probado y así se declara que el día 19 de septiembre del 2011 se estaban realizando unas obras de entronque en la carretera OU-102 y la localidad de Vilamea por la empresa Construcciones Neto, y que el denunciado D. Lucio se negó a que las mismas se realizaran en un trozo de terreno que manifestaba de su propiedad. Que ante ello la empresa constructora no continuó las obras, reanudándolas por la tarde de ese mismo día, con la colaboración del denunciado."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " FALLO Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Lucio como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones prevista en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de VEINTE DÍAS multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CIENTO VEINTE EUROS.
Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que D. Lucio no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean...
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