STSJ Galicia 4006/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4006/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tf no : 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000967

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002103 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000442 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Claudia

Abogado/a: JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA

Procurador/a: LAURA CARNERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PLANET MOBILE FRANQUICIAS SL

Abogado/a: JOAQUIN GARCIA GOMEZ

Procurador/a: NURIA ROMAN MASEDO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002103 /2012, formalizado por el/la D/Dª José Manuel Aneiro García, en nombre y representación de Claudia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000442/2011, seguidos a instancia de Claudia frente a PLANET MOBILE FRANQUICIAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Claudia presentó demanda contra PLANET MOBILE FRANQUICIAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha nueve de Agosto de dos mil once por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Claudia, con DNI num. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa Planetmobile Franquicia S.L., desde el 20/04/2009, con categoría profesional de encargada de establecimiento, y salario mensual de 1622,23 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La referida relación. laboral se había iniciado en virtud de contrato de trabajo documentado como en la modalidad de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción pare la prestación de,servicios como ayudante, contrato que posteriormente fue modificado con efectos del 01/12/2009 para la prestación de servicios como dependienta a tiempo completo. Con fecha 20/02/2010 la demandante firma nuevo contrato de trabajo en la modalidad a indefinido a tiempo completo para la prestación de servicios ya como responsable de tienda, con categoría de encargada de establecimiento. Y desde el 27/08/2010 pas6 a desarrollar, además de las funciones de encargada del centro de trabajo sito en el Centro Comercial Alcampo de Ferrol, las de coordinadora de zona comprensiva, además del centro de trabajo franquicia de Ferrol, de tiendas de la empresa en A Coruna (A Coruna 1 y 2), y de la de Vigo. En estas funciones la demandante tuvo que efectuar visitas puntuales a las tiendas y aporta a los autos cuadros de dietas y gastos de desplazamiento correspondientes a septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2010, y enero, marzo y abril de 2011. Tuvo que acudir el 31/03/2011 a Madrid a una reunión de empresa, con regreso el 02/04/2011, desplazamiento que la empresa le organiz6 para realizarlo en tren. TERCERO.- La empresa notific6 a la demandante comunicación escrita de despido disciplinario con efectos del 27/04/2011, con expresión de serlo basado en «_disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado durante los meses de enero, febrero, marzo y hasta la fecha...», despido que la empresa reconoci6 improcedente con ofrecimiento de la cantidad de 4.715,63 euros como indemnización, posteriormente consignada. CUARTO.-La demandante esta embarazada. De este hecho tuvieron conocimiento ya a finales de febrero de 2011 trabajadoras entonces del centro de trabajo. La demandante tuvo que acudir a citas sanitarias derivadas de su situación de embarazo dentro de su jornada y remiti6 a la empresa justificantes de dichas ausencias. Así, aporta a los autos copias, entre otras, de: cita correspondiente al jueves 24/03/2011 para las 11:40 horas y justificante para la empresa firmado por matrona de misma fecha de haber permanecido en consulta ese día hasta las 13:30 horas; cite de tipo OEMB para las 13:10 horas del die 30/03/2011 y justificante para la empresa firmado por el médico; y cita para 29/03/2011 para el servicio de ginecología y justificante de imposibilidad por ello de acudir a su trabajo firmado también por facultativo. QUINTO.- La vía de comunicación con el empresario fue vía telefónica y vía correo electrónica, careciendo este de apenas presencia tiendas. Por esta vía la demandante vino recibiendo mensajes de aprobación como los aportados por la demandante de 12/12/2010, 19/01/2010. El empresario tras recibir información los días 17 y 18/03/2011 sobre rentabilidad de las tiendas de A Coruna en el cuarto trimestre de 2010 y en enero y febrero de 2011, remitió a la demandante y a un responsable del segmento del negocio, correo electrónica el 21/03/2011 con el siguiente contenido son pésimos. Es la Llnica FFQQ que trimestre tras trimestre no llega a la convergencia, o lo que es lo mismo, no ya a los objetivos marcados por ml, sine que tampoco a los marcados por Orange.

Matías, es inaceptable que en una FFOQ en tres meses no se venda ni una sola línea de CIF, no lo ofrecen, de lo contrario, como se explica que en las demas Si?

Espero soluciones...

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