STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01391/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003541

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001138 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001147 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Angelica

Abogado/a: AZUCENA GONZALEZ CORONADO

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO

Abogado/a: MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1138/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a once de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1138 de 2012 interpuesto por Dª. Angelica contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha 16 de diciembre de 2011 (autos 1147/10), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Angelica, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, en el centro de trabajo de San Andrés (León), desde el 25 de julio de 2002, con la categoría profesional de trabajadora social y con un salario bruto mensual de 2.783,48 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El "iter" contractual ha sido como sigue:

- Primer contrato celebrado : desde el 25.07.02 al 31.12.02.

- Primera prórroga del contrato de trabajo: desde el 01.01.03 al 31.12.03.

- Segunda prórroga del contrato de trabajo: desde el 01.01.04 al 31.12.04.

- Tercera prórroga del contrato de trabajo: desde el 01.01.05 al 31.12.05.

- Cuarta prórroga del contrato de trabajo: desde el 01.01.06 al 31.12.06.

- Quinta prórroga del contrato de trabajo: desde el 01.01.07 al 31.12.07.

- Sexta prórroga del contrato de trabajo: desde el 01.01.08 al 31.12.08.

- Séptima prórroga del contrato de trabajo: desde el 01.01.09 al 31.12.09.

TERCERO

El demandado concedió a la actora una excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el 1 de Abril de 2009 y por un período de un año, que hubiera finalizado el día 31 de marzo de 2010.

CUARTO

Mediante carta de 16.12.09, el demandado comunicó la finalización de la última prórroga, en estos términos: " Se le preavisa que el día 31 de diciembre de 2009, queda extinguida y sin efecto dicha relación laboral entre ambas partes contratantes, procediéndose en consecuencia a su baja en la seguridad social a partir de la fecha referida"

QUINTO

La indemnización por fin de contrato de obra o servicio se fijaba a razón de 8 días de salario por año trabajado, lo que equivale a (2.783,48#:30x52,72d=)4.891,50 #.

SEXTO

Agotada la vía previa, el 13.12.10 se presentó la demanda".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 16 de diciembre de 2011, desestimó la demanda de cantidad deducida por doña Angelica frente al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de 4962,80 euros, en concepto de indemnización consiguiente a la finalización del contrato de trabajo temporal que unió a las partes del litigio.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen. En primer término, se insta en el escrito de recurso la rectificación del ordinal fáctico cuarto, a fin de que se suprima del mismo la siguiente mención: "... el demandado comunicó la finalización de la última prórroga en estos términos...".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es necesaria la aceptación de esa pretensión de supresión fáctica. Sencillamente, porque en el hecho probado que se quiere enmendar consta con meridiana claridad que lo que se comunicó a la trabajadora ahora recurrente no fue otra cosa que la extinción de la relación laboral habida entre la misma y el empleador público aquí recurrido, siendo ese dato el auténticamente decisivo para, por hipótesis, efectuar un pronunciamiento alternativo al actuado en la sentencia objeto de recurso.

En segundo y último lugar, pretende la trabajadora recurrente enmendar el hecho probado quinto, a fin de que la suma indemnizatoria allí cuantificada se sustituya por la de 4962,80 euros.

Empero, tampoco es posible la aceptación de esa segunda petición de rectificación probatoria. Otra vez con sencillez, porque la suma indemnizatoria que se quiere elevar a la categoría de verdad procesal surge del erróneo cálculo consistente en establecer el salario diario a partir de computar 360 días anuales, cuando lo correcto es el cómputo de los 365 días que integran el año natural, extremo ese ya resuelto...

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