SAP Madrid 949/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2012
Fecha09 Julio 2012

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL PROCESO POR DELITO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO

0120

AÑO

2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL RECURSO

NÚMERO Y AÑO

DE APELACIÓN PENAL

0120/2012

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO DE

LOCALIDAD Y NÚMERO PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NUMERO

5987/2007

INSTRUCCIÓN

MÓSTOLES 1

ABREVIADO

0089/2011

DE LO PENAL MÓSTOLES 6

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÜMERO

949/12

En la Villa de Madrid, a nueve de julio del dos mil doce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Samuel Martínez de Lecea Muñoz, en nombre y representación procesal de Jose Pedro, contra la sentencia número 132 del 2011, dictada, con fecha veintitrés de diciembre del dos mil once, en Procedimiento Abreviado número 89 del 2011, del Juzgado de lo Penal número 6 de los de Móstoles .

Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintitrés de diciembre del dos mil once, se dictó sentencia número 132 de las de ese año en Procedimiento Abreviado número 89 del 2011, del Juzgado de lo Penal número 6 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... El acusado, Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIE NUM000, sobre las 20,30 horas del día 25 de agosto de 2007, conducía el vehículo Renault Clío, matrícula ....-....-TS, por la localidad de Móstoles encontrándose afectado por la previa ingestión de alcohol lo que reducía sus facultades psicofísicas, colisionando con bolardos que se encontraban situados en la zona peatonal de la c/ Ricardo de la Vega n° 4.

Siendo avisada una patrulla de Policía Local, se le practicó la prueba de alcoholemia que ofreció un resultado positivo de 0,85 mg/l y 0,82 mg/l

El acusado presentaba olor a alcohol, habla titubeante, respuestas incoherentes, pupila dilatada, ojos brillantes, paso vacilante y no mantenía el equilibrio. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... CONDENO A Jose Pedro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por da dos cuotas impagadas, y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, así -como al pago de las costas procesales causadas. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Samuel Martínez de Lecea Muñoz, en nombre y representación procesal de Jose Pedro . Tercero:

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se consideró precisa la celebración de vista. Deliberado y votado el pasado día seis, quedó el proceso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional ).

Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva.

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.

Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ...

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