SAN, 23 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4960
Número de Recurso177/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 177/2011 interpuesto por FRANCE TELECOM ESPAÑA, representada por la Procuradora Sra. Sánchez García contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 13 de enero de 2011 dictada en el PS/00236/2010 que confirma en reposición la resolución de 2 de noviembre 2010; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declara la invalidez de los actos impugnados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2012, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 13 de enero de 2011 dictada en el PS/00236/2010 que confirma en reposición la resolución de 2 de noviembre 2010 que impone a France Telecom dos sanciones de 60.101,21Euros multa cada una, por la vulneración de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, infracciones tipificadas como graves en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.

Considera la AEPD que France Telecom vulneró los citados principios por cuanto dio de alta los datos del denunciante en los sistemas de información de France Telecom como cliente del servicio modalidad postpago asociado a tres líneas y como cliente del servicio prepago asociado a otras tres líneas distintas sin que haya quedado acreditado que se hubiera realizado la contratación (vulneración del artículo 6 LOPD ) e instó los datos del denunciante en el fichero Asnef por una deuda que no era cierta, vencida y exigible pues el deudor no era cliente de France Telecom (vulneración del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD ).

SEGUNDO

La resolución impugnada considera como Hechos Probados, más importantes, los siguientes: 1 En fecha 28/05/2009 tiene entrada en esta Agencia escrito de Estefanía que manifiesta que ha tenido conocimiento de que sus datos figuran en el fichero Asnef, informados por France Telecom, al serle denegada una solicitud de financiación, siendo su sorpresa mayúscula al no mantener relación contractual alguna con la citada entidad por lo que no puede haberse generado deuda alguna.

2 La denunciante aporta copia de la denuncia formulada ante la Comisaría de Policía de Abastos de la ciudad de Valencia, por los mismos hechos.

  1. Consta carta del denunciante de 02/04/2009 dirigida a France Telecom exponiendo los hechos y manifestando que nunca ha mantenido relación contractual con la citada entidad, que nunca ha tenido como domicilio particular el que se le atribuye ( PASEO000 NUM000 NUM001 NUM002, 28019 Madrid); instándole a que informe la baja de sus datos al fichero Asnef, el envió de la copia de los contratos, el numero de la reclamación que emprende, copia de las facturas que originan la supuesta deuda y una explicación convincente y detallada de lo ocurrido.

    4 En los ficheros informáticos de France Telecom que contiene los contactos con la denunciante, constan las siguientes anotaciones, relacionadas con la reclamación de la misma:

    Nº de Incidencia: NUM003 ; Fecha de apertura: 16/04/2009

    R5 y FP 08/04/09 Cliente Estefanía con DNI (...) y teléfono de contacto (...) envía FAX de reclamación porque por una financiación que necesitaba le han informado que sus datos estaban en Asnef. Al llamar a este servicio le han informado que los datos los introdujo Orange por deuda de 310,53 #.

    La cliente nunca ha tenido ninguna relación contractual con Orange, ni vinculación. En atención al cliente le han dicho que hay tres líneas dadas de alta a su nombre NUM004, NUM005, NUM006 cliente nunca ha contratado ninguna de esas líneas, estas líneas en sistemas están dadas de baja por fraude y con impago asociado 310,53 #.

    Envía escrito firmado, solicita:

    La retirada de deuda de Asnef de forma inmediata a la grabación o copia del supuesto contrato firmado, que se le facilita nº de reclamación expediente abierto NUM007 explicación clara y detallada de lo ocurrido, se reserva el emprender acciones legales envía copia del DNI de comprobante de Asnef, con importe de deuda, copia de la denuncia de esa inscripción en Asnef.

    No consta contrato en orangeged ¿podéis anular si procede esa deuda asociada a esta cliente que nunca ha contratado con orange esas líneas por favor?

    Se envía a G, Analisis para confirmar lo ocurrido e indican:

    Líneas dadas de alta por televenta desactivadas por fraude 17/12/2008 consumo no vinculante con llamadas internacionales Ecuador, se solicitan ajustes sobre líneas del contrato para anulación de la facturación generada. Confirmo que hay incidencia nº NUM003, en la que indican: (...) cliente con incidencia en trámite, damos de baja cautelar en fichero.

  2. En el fichero ASNEF consta dos incidencias asociadas al NIF, identificador correspondiente a la denunciante, por una operación de telecomunicaciones, informado por France Telecom: la primera, con fecha de alta y baja respectivamente: 09/02/2009 y 18/03/2009, en calidad de Titular, por un saldo impagado de 310,53 euros, figurando como primer y último vencimiento 26/10/2008- 26/10/2008 y, la segunda, con fecha de alta y baja repectivamente: 03/04/2009 y 16/04/2009, en calidad de Titular, por un saldo impagado de 310,53 euros, figurando como primer y último vencimiento 26/10/2008-26/10/2008.

    Ias incidencias fueron notificadas el 14/02/2009 y 04/04/2009 a la dirección PASEO000 NUM000, MADRID

  3. La denunciante ejercito en fecha 13//03/2009 el derecho de acceso ante Asnef-Equifax, quien en escrito de fecha 18/04/2009 le adjuntaba la información asociada a su identificador: Entidad informante: France Telecom. Producto: Telecomunicaciones, Naturaleza: Titular, Saldo actualmente impagado: 310,53; Fecha de alta: 09/02/2009. Asimismo, le informaban de las entidades que habían realizado las consultas de sus datos en los últimos seis meses: Bancaja, Finconsum, Banco Cetelem y France Telecom.

  4. La denunciante ejercito en fecha 08/04/2009 el derecho de cancelación ante Asenef-Equifax, quien en escrito de fecha 16/04/2009 le comunicó que "tras las comprobaciones pertinentes, hemos procedido a la Baja Cautelar con la entidad ORANGE FTE, SA en le fichero ASNEF de los datos asociados al identificador: NUM008 ". 8. En los sistemas de información de France Telecom figuran contratados a nombre de la denunciante, tres líneas asociadas a sendos números de teléfono móvil activadas como postpago el 5/10/2008, otras dos líneas de telefonía móvil activadas como prepago el 10/11/2008 y una tercera activada también como prepago el 2/10/2008.

  5. France Telecom emitió a nombre de la denunciante con domicilio en PASEO000 NUM000 de Madrid una factura de fecha 11/10/2008, por importe de 310,53 #.En los ficheros de la entidad consta que esta factura pendientes de pago fue rectificada a 0 euros el 21/10/2008.

  6. France Telecom no ha acreditado, ni documentalmente ni mediante grabación sonora la contratación de ninguna de las citadas líneas que figuran asociadas a la denunciante.

TERCERO

La parte actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

  1. Falta de competencia de la AEPD.

  2. Vicio in procedendo derivado de la tramitación de actuaciones penales sin suspensión del procedimiento administrativo.

  3. Vulneración del principio de presunción de inocencia y falta de antijuridicidad.

  4. Concurso de infracciones.

  5. Aplicación artículo 45.5 LOPD .

Siguiendo el orden expuesto en la demanda se va a analizar en primer lugar, la invocada incompetencia de la AEPD, por cuanto en el caso de autos se plantea la existencia de contratación que es una cuestión civil, no de protección de datos de carácter personal.

Se trata de una cuestión que la entidad recurrente ha planteado ya en término similares en otros procedimientos y ha sido desestimada por la Sala, con base a criterios que no son sino los expuestos por la...

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