SAP Madrid 361/2014, 4 de Marzo de 2014
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APM:2014:3258 |
Número de Recurso | 419/2013 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 361/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
RECURSO DE APELACIÓN
NÚMERO Y AÑO 0419/2013
DILIGENCIAS PREVIAS
NÚMERO Y AÑO 5672/2009
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 22
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
NÚMERO Y AÑO 0325/2011
JUZGADO DE LO PENAL
LOCALIDAD Y NUMERO MADRID 16
MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:
Doña Carmen Lamela Díaz
Don Jesús Jiménez Entralgo
Don Ramiro José Ventura Faci
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A
NÜMERO 361/2014
En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo del dos mil catorce.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz, Don Jesús Jiménez Entralgo y Don Ramiro José Ventura Faci, ha visto el recurso de apelación número 419 del 2013 interpuesto por las Procuradoras de los Tribunales Doña María del Carmen Olmos Gilsanz y Doña Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación procesal de Josefa y Prudencio, respectivamente, contra la sentencia número 62 del 2013, dictada, con fecha treinta de enero del dos mil trece, en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 325 del 2011, del Juzgado de lo Penal número 16 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal .
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Jiménez Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Con fecha treinta de enero del dos mil trece, se dictó sentencia número 62 del 2013, en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 325 del 2011, del Juzgado de lo Penal número 16 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
... Prudencio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.979, con DNI n° NUM001, con antecedentes penales no computables y, Josefa, mayor de edad, nacida el día NUM002 de 1.983, con DNI n° NUM003, con antecedentes penales cancelables, en unión de otra persona en situación de rebeldía procesal, de común acuerdo todos, en fecha no determinada pero antes del día 3 de agosto de 2.009, forzaron la puerta del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM004 piso NUM005, de esta capital, accediendo al mismo para ocuparlo sin autorización-de sus legítimos propietarios, siendo sorprendidos por agentes de la Policía Nacional en el interior del inmueble sobre las 13,45 horas del día antes indicado. ...
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
... [Debo] condenar y condeno a los acusados Prudencio y Josefa como autores de un delito de usurpación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de cuatro meses multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y, al abono de las costas procesales. ...
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las Procuradoras de los Tribunales Doña María del Carmen Olmos Gilsanz y Doña Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación procesal de Josefa y de Prudencio, respectivamente.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista.
Deliberado y votado el día de hoy, quedó el recurso pendiente de resolución en esta segunda instancia. H E C H O S P R O B A D O S
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional).
Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva. Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.
Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; ...
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