SAP Madrid 521/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2012
Fecha06 Julio 2012

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Decimosexta

Rollo de apelación nº 283/12

Juicio Rápido nº 30/12

Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 521 / 12

Ilmos. Sres.:

Dº. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dº. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

Dª. MODESTA MEDINA HERNANDEZ

En Madrid, a 6 de Julio de 2.011.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMOSEXTA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús María, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 30 de Enero de 2.012 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la sentencia apelada son: "UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre ls 00:15 horas del día ocho de enero de 2012, Jesús María, anteriormente referenciado, conducía el vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula Q-....-QF, asegurado en la Entidad Génesis, por la Glorieta de Embajadores de Madrid, acompañado por Ángeles

, con sus facultades notablemente disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que mermaba sensiblemente sus aptitudes para el manejo de vehículo a motor, cuando fue parado a la altura del núm. 3 de esa Glorieta por un control preventivo de la Policía Municipal.

Los Agentes de la Policía Municipal, debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones, procediendo a efectuar con un etilómetro marca Drager/MK-III, 7110, número de serie ARPH-0010 homologado, verificado y con una validez de un año contado desde el 14/12/2011, dos pruebas de alcoholemia a Jesús María sobre las 00:28 y 00:43 horas, respectivamente, dando la primera un resultado de 0,73 mg de alcohol por litro de aire aspirado, y la segunda prueba 0,67 mg de alcohol por litro de aire aspirado, no deseando Jesús María que se realizaran prueba de contraste consistente en extracción sanguínea, aunque se le informó por parte de los Agentes de sus derechos.

Los Agentes de la Policía Municipal núm. NUM000 y NUM001 pudieron apreciar en Jesús María la existencia de un fuerte olor a alcohol, de ojos enrojecidos, y de habla pastosa repetitiva". La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Jesús María, ya circunstanciado, como autor, criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado, en el Art. 379.2 CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.P . en caso de impago, así como, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Procede imponer las costas de este procedimiento al condenado".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente infracción del art 24.2 del texto constitucional.

La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento...

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