SAP Madrid 436/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2011
Fecha20 Julio 2011

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Decimosexta

Rollo de apelación nº 243/11

Procedimiento Abreviado nº 357/08

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 436 / 11

Iltmos. Sres.:

Dº. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dº. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

En Madrid, a 20 de Julio de 2.011.

VISTO en grado de apelación ante la sección decimosexta de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ceferino contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 8 de Abril de 2.011 por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la sentencia apelada son:

"El acusado, Ceferino, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, sobre las d23:30 horas del día 18 de enero de 2008, sin que conste en qué forma concreta, accedió al interior del vehículo Nissan Patrol, matrícula X-....-XR, por entonces con un valor venal de 480 #, que el marido de su propietaria, Celia, había dejado correctamente estacionado en las proximidades de su domicilio. Después, valiéndose de un destornillador que portaba, consiguió fracturar el sistema del clauxor de arranque e iniciar la marcha, siendo parado no obstante instantes después por Agentes de la Policía Local que le vieron iniciar la marcha derrapando y a gran velocidad".

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ceferino como autor responsable de un delito de hurto de vehículo a motor en grado de tentativa de los art. 244.1º, 16 y 62 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la respo9nsabilidad criminal:

A la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6#, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

A que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Celia en la cantidad de 160 #, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC . Al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el decomiso y destrucción del destornillador intervenido".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos de la sentencia recurrida,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación en la vulneración de la presunción de inocencia del Art. 24 del texto constitucional .

En cuanto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de...

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