SAP Valladolid 237/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 237/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00237/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 77 2 2011 0100780
ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000205 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: Proc. Juzgado Menores 0000157 /2011
RECURRENTE: Baldomero
Procurador/a:
Letrado/a: JESUS I. VERDUGO ALONSO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº237/2012
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a veintiuno de Junio de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del menor expedientado Baldomero, contra Sentencia dictada en expediente nº157/2011, del Juzgado de Menores de Valladolid ; siendo parte como apelante el mencionado menor y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil doce, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Las menores expedientadas Mariana, Pura y Virginia, se han reconocido autoras de los siguientes hechos de los que son acusadas por el Fiscal: El dia 21 de mayo del pasado año 2011, sobre las 23:45 horas, en los servicios del Bar Iris Córner, de la calle Paraiso de esta ciudad Valladolid, se produjo un enfrentamiento entre Pura y Mariana con insultos y amenazas reciprocos y empujones respectivos. Ante la alteración producida fueron expulsadas del local por empleados del establecimiento, produciéndose en la calle Paraíso un nuevo enfrentamiento entre Pura y Mariana, la cual se encontraba acompañada por la también expedientada Virginia, y ambas se enzarzaron en una pelea con Pura con intercambio de golpes y tirones de pelo, por lo que intervino para separarlas Edurne .
Como consecuencia de ello resultó con lesiones Pura que sufrió contractura cervical, contusión con excoriación en rodilla izquierda y dolor difuso abdominal, de las que curó tras recibir primera asistencia a los siete dias, de los que los tres primeros estuvo incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales.
Virginia sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples en extremidades, superiores e inferiores, erosiones en región anterior del hombro izquierdo y contusión en región frontal, de las que curó tras recibir primera asistencia a los tres dias durante los que pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en región anterior del hombro izquierdo, que se valora como perjuicio estético en dos puntos.
Se ha acreditado igualmente que el menor Baldomero, al interpretar que estaban pegando a su hermana, propinó un puñetazo en la cara a Edurne, que habia intervenido para separar a Virginia y Pura, y un puñetazo en la mejilla izquierda al novio de ésta, Simón, cuando intervino en su defensa. A consecuencia de la agresión, Simón sufrió lesiones consistentes en policontusiones, con hematomas en la región frontal izquierda de la cabeza, hematoma en la región malar bilateral y herida erosiva lineal y superficial latero cervical derecha, de las que curó a los siete dias, tras recibir primera asistencia, con impedimento laboral por igual tiempo. Edurne sufrió lesiones consistentes en contusiones faciales, precisando de primera asistencia médica y tardando en curar dos dias sin impedimento laboral.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Se declara a cada uno de los menores Mariana, Pura, Virginia y Baldomero, autor material de una falta de lesiones. Se impone a cada uno de ellos una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad por tiempo de 25 horas.
Se condena a la menor Pura, como responsable directa, y a D. Baldomero y a Da. Ma Inocencia, como responsables solidarios, al pago a Virginia de ochocientos euros (800,00 #) ; a las menores Virginia y Mariana, como...
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