SAP Asturias 295/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00295/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N-SALA DE VISTAS Nº 1 EN PLANTA 2ª

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2012 0052586

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000014 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000092 /2012

RECURRENTE: Justo

Procurador/a: MARIA BEGOÑA ALVAREZ ARGUELLES

Letrado/a: JOSE ANTONIO MORENO FERNANDEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 295/2012

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a siete de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. Del margen, los presentes autos de Juicio Rápido seguidos con el nº 92/12 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo (Rollo de Sala nº 14/12), en los que aparecen como apelante: Justo representado por la Procuradora Dña. Begoña Álvarez Arguelles bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Moreno Fernández y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Presidente Sr. Don JULIO

GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dicta sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 22 de Marzo de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Condeno a Justo, 1) como autor de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Justo a pagar a Luis Miguel la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reparación o reposición de las gafas dañadas.

Impongo a Justo el pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 4 de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones y de otro delito de quebrantamiento de condena se alega error de hecho en la apreciación de las pruebas, que demuestran la equivocación del Juzgador en la narración de los hechos probados, sin resultar contradictorio por ningún otro elemento probatorio.

A este respecto y comenzando por el relato fáctico de la sentencia de autos, nos encontramos que a pesar de cuanto se expresa en el escrito de referencia, en modo alguno resulta irracional o arbitrario atribuir a los acusados la autoría de los hechos que se le imputan, pues nada de lo alegado ni probado demuestra error del juzgador en el relato de hechos probados ni en la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR