ATS 1493/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:11779A
Número de Recurso1498/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1493/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO 1493/2017

RECURSO CASACION

Nº de Recurso:1498/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª)

Fecha Auto: 11/10/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Escrito por: ATE/JMAV

Recurso Nº: 1498/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

  1. Manuel Marchena Gomez

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Sexta), se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, en los autos del Rollo de Sala 45/2015, dimanante de las Diligencias Previas nº 2579/2009 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, por la que se condenó a Ignacio, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, agravado por la cuantía, recogido en el artículo 252 CP, conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos, en relación con el artículo 250.1.5 CP, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de ocho meses con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para el caso de impago. Asimismo, se le condenó al pago de una indemnización en favor de Skywave SL con la suma de 58.479,73 euros y los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su total pago.

Por último, se le condenó al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la sentencia anteriormente citada, Ignacio, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Luisa Lasarte Díaz, formuló recurso de casación alegando como único motivo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 CE.

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito del recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación y solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El recurrente alega, como único motivo, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 CE.

  1. Alega que no quedó acreditado que fuera responsable del delito que se le acusa.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 276/2014 y 383/2014).

  3. El relato de hechos probados dice, en resumen, que durante el verano de 2009, la sociedad Skywave SL, dedicada a la compraventa de productos informáticos, contactó con el acusado Ignacio, para que hiciera de intermediario en el pago, por transferencia internacional, de unos productos adquiridos en el extranjero, porque Skywave carecía de número de identificación fiscal para realizar tal tipo de transferencias.

En atención a este pacto, el acusado recibió, en fecha de 3/8/2009, 37.667,25 euros para pagar un pedido realizado por Skywave a la sociedad Advent Data, por importe de 37.478,92 euros y, con intención de obtener un beneficio económico, transfirió a la cuenta de dicha sociedad la suma de 27.478,92 euros, quedándose para sí el resto, por importe de 10.188,33 euros, que tuvo que ser abonado por la primera.

En fecha de 13/8/2009, desconociendo Skywave que el acusado se había quedado parte del dinero de la anterior operación, le transfirió 48.291,40 euros para que la remitiera a la empresa Alpha International BV, para pago de un pedido realizado por Skywave, lo que así hizo el acusado. Cuando Alpha International le devolvió al acusado el dinero recibido, por haberse anulado la operación, éste con la misma intención que en el caso anterior, se quedó la suma mencionada, sin reintegrársela a Skywave SL.

El Tribunal de instancia declaró probados estos hechos tras la práctica de la siguiente prueba:

  1. Documentación bancaria. Consta en las actuaciones extracto de las cuentas bancarias del acusado, donde se refleja que el día 9/9/09 se reciben 48.291,40 euros procedentes de transferencia extranjera; cantidad que se corresponde con la devolución realizada por Alpha International BV. Esta cantidad sale, a su vez, de la cuenta del acusado en diferentes cantidades y por diferentes formas, por transferencia, ventanilla, incluso nóminas; pero nada de ella a favor de Skywave.

    Con los extractos bancarios, también queda acreditado que el recurrente recibió en fecha de 12/8/2009 una transferencia de 37.667,25 euros y, en la misma fecha, un cargo por 27.478,92 euros, por una transferencia en favor de Advent Data LTD.

    Por otro lado, constan también las facturas de ambas operaciones emitidas por Skywave.

  2. Declaración testifical del señor Samuel, que en representación de Skywave, declaró que en uno de los casos el acusado transfirió una parte y se quedó con el resto y en el otro, el acusado transfirió la totalidad, pero cuando la empresa vendedora se lo devolvió, por haberse anulado la operación, el acusado se lo quedó.

  3. Declaración del acusado. Reconoció haber recibido las transferencias, pero negó haberse quedado ningún importe. Declaró que las cantidades de cuya apropiación se le acusa, se las entregó a " Jesus Miguel", de quien no aporta ningún dato adicional, ni acredita tales entregas.

    El Tribunal no otorga credibilidad a la versión del acusado; por un lado, no aportó ningún medio de prueba que respaldara y acreditara sus alegaciones y, por otro, la documentación bancaria referida demuestra que los 48.291,40 euros que le fueron devueltos por Alpha International BV salieron de la cuenta en diferentes formas, pero en ningún caso se trató de una única entrega a favor de " Jesus Miguel"; ni fueron transferidas a Skywave.

    Existe, por tanto, prueba de cargo. La declaración testifical explicó la sucesión de hechos que vino corroborada por la documentación bancaria donde constaba cada uno de los movimientos. Por otro lado, la versión del acusado fue desvirtuada por dicha documentación.

    Se considera, por tanto, que la prueba practicada por el Tribunal de instancia es suficiente. Asimismo, es correcto el juicio de inferencia realizado, relativo a la apropiación indebida denunciada. Este juicio de inferencia se ajusta a los parámetros de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos exigibles para alcanzar una conclusión condenatoria por los hechos objeto de autos, no apreciándose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia del acusado, en tanto en cuanto ha existido prueba de cargo suficiente.

    Procede la inadmisión de este motivo, conforme al artículo 885.1 LECrim.

    Se inadmite el presente motivo, ex artículo 885.1 LECrim.

    Por todo lo expuesto, se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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