SAP Lugo 124/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Junio 2012 |
Número de resolución | 124/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00124/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 213100
N.I.G.: 27028 43 2 2009 0004920
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000096 /2012 H
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000129 /2011
RECURRENTE: Carlos Ramón
Procurador/a: MARIA JOSE ARIAS REGUEIRA
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a: ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ,
Letrado/a:,
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 124
ILMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO, PRESIDENTE
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, veinte de Junio de dos mil doce . La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 96/12-H, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 74/10, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 129/11 por el delito de LESIONES Y AMENAZAS ; siendo apelante, Carlos Ramón representado por la procuradora Sra. Arias Regueira y defendido por el letrado Sr. García Bernardo y apelados, Augusto representado por el procuradora Sra. Cendan Fernández y defendido por el letrado Sr. Amarelo Fernández, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
Con fecha 23.03.2012, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Carlos Ramón
, como autor responsables de un delito de lesiones y un delito de amenazas ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO de prisión, por cada uno de los delitos, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como se le impone la prohibición de aproximarse a Augusto, su domicilio o lugar frecuentado por el mismo a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con él por tiempo de tres años y le indemnice en 4.845,30 euros por las lesiones, así como en 68 euros por gastos médicos acreditados y al SERGAS por gastos de asistencia en 726,77 euros y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular que representa al lesionado.
Igualmente debo absolver y absuelvo al acusado, Augusto, de la falta de lesiones por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Carlos Ramón, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"UNICO.- Alrededor de las 18,30 horas del día 1 de mayo de 2009 se encontraba Augusto en el BarParrillada A Reventar de la localidad de O Corgo viendo como se jugaba una partida de cartas cuando se le acercó el acusado Carlos Ramón, con el que mantenía una mala relación por diversas denuncias previas existentes entre ellos y otros familiares, quien le comentó que tenían que arreglar un problema, a la para que le dio un empujón y posteriormente un fuerte puñetazo en la cabeza, a la altura de la oreja izquierda, cayendo Augusto al suelo, donde fue sujetado por el hijo del acusado Carlos Ramón que lo sacó fuera del bar arrastrándolo por el suelo.
Fuera del local y mientras Augusto seguía tumbado en el suelo, aturdido por el golpe recibido y mientras esperaba una ambulancia para ser trasladado a un Centro sanitario, Carlos Ramón extrajo de un bolsillo un cuchillo que portaba de unos 10,50 cm. De hoja e intentó dirigirse hacia el lesionado mientras decía bastante exaltado que...
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