SAP Lugo 124/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución124/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00124/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 43 2 2009 0004920

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000096 /2012 H

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000129 /2011

RECURRENTE: Carlos Ramón

Procurador/a: MARIA JOSE ARIAS REGUEIRA

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a: ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ,

Letrado/a:,

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 124

ILMOS. SRES.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO, PRESIDENTE

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, veinte de Junio de dos mil doce . La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 96/12-H, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 74/10, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 129/11 por el delito de LESIONES Y AMENAZAS ; siendo apelante, Carlos Ramón representado por la procuradora Sra. Arias Regueira y defendido por el letrado Sr. García Bernardo y apelados, Augusto representado por el procuradora Sra. Cendan Fernández y defendido por el letrado Sr. Amarelo Fernández, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.03.2012, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Carlos Ramón

, como autor responsables de un delito de lesiones y un delito de amenazas ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO de prisión, por cada uno de los delitos, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como se le impone la prohibición de aproximarse a Augusto, su domicilio o lugar frecuentado por el mismo a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con él por tiempo de tres años y le indemnice en 4.845,30 euros por las lesiones, así como en 68 euros por gastos médicos acreditados y al SERGAS por gastos de asistencia en 726,77 euros y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular que representa al lesionado.

Igualmente debo absolver y absuelvo al acusado, Augusto, de la falta de lesiones por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Carlos Ramón, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Alrededor de las 18,30 horas del día 1 de mayo de 2009 se encontraba Augusto en el BarParrillada A Reventar de la localidad de O Corgo viendo como se jugaba una partida de cartas cuando se le acercó el acusado Carlos Ramón, con el que mantenía una mala relación por diversas denuncias previas existentes entre ellos y otros familiares, quien le comentó que tenían que arreglar un problema, a la para que le dio un empujón y posteriormente un fuerte puñetazo en la cabeza, a la altura de la oreja izquierda, cayendo Augusto al suelo, donde fue sujetado por el hijo del acusado Carlos Ramón que lo sacó fuera del bar arrastrándolo por el suelo.

Fuera del local y mientras Augusto seguía tumbado en el suelo, aturdido por el golpe recibido y mientras esperaba una ambulancia para ser trasladado a un Centro sanitario, Carlos Ramón extrajo de un bolsillo un cuchillo que portaba de unos 10,50 cm. De hoja e intentó dirigirse hacia el lesionado mientras decía bastante exaltado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR