SAP Baleares 161/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha21 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN 002

Rollo: 169/2012

SENTENCIA núm. 161/2012

Ilmo. MAGISTRADO.

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

En Palma de Mallorca, a veintiuno de junio de dos mil doce.

VISTOS por el Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 355/2012, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Palma de Mallorca, sobre falta contra el orden público, Rollo núm. 169/2012 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha tres de mayo de dos mil doce, al haberse interpuesto recurso por Dª. Noemi ; con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2012, por el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

Que debo condenar y efectivamente condeno a Noemi, como autora responsable de la falta precedentemente definida a la pena de cuarenta días multa a razón de cinco euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del CP . Y al pago de las costas procesales causadas .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria .

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia apelada, que son los siguientes:

...que sobre las 5 horas del pasado 3 de marzo de la anualidad en curso, el indicativo 36.2º de la demarcación de El Arenal recibió aviso de Amanda de que en el Bar La Estación de la calle Berga 25, Noemi discutía con el dueño Balbino que fue intentado agredir por la denunciada, mediando su hermano Everardo separándolos.

Cuando llegó la fuerza, ya se encontraba en el lugar otra dotación de la Policía Local y, intentando dialogar con la causante se dieron cuenta que se encontraba en evidente estado de embriaguez, incapaz de articular palabra coherente, como mantener la bipedestación erguida, aunque si les dijo que por ser guardia civil es tenían el poder, que eran unos abusones y que esto en su país no pasaba. Que eran unos mierdas hijos de puta y le importaba una mierda si la denunciaban y ante quien.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dice la recurrente que el día de autos "yo fui víctima de agresión por un hombre que estaba en el bar ` La estación', quien insultándome...

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