SAP Madrid 525/2006, 19 de Diciembre de 2006
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:15623 |
Número de Recurso | 505/2005 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 525/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00525/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 505/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1025/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 505/2005, en los que aparece como parte apelante Carlos Ramón, y como apelado Cecilia, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por obras inconsentidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 18 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martínez Bueno en nombre y representación de D. Carlos Ramón frente a Dª Cecilia representado por el Procurador Sr. Vélez Celemín, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello son expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Por el propietario de una vivienda arrendada en el año 1984 se ejercita una acción de resolución de contrato de arrendamiento al amparo del artículo 114.7 de la LAU de 1964 por haber instalado la arrendataria, sin consentimiento del arrendador, un lavabo, un plato de ducha, alicatado del cuarto de baño e instalación de agua caliente.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda y frente a dicho pronunciamiento se interpuso el presente recurso de apelación, formulando como motivos de impugnación los siguientes:
La sentencia adolece de falta de exhaustividad, congruencia y motivación, habiéndose dictado sin haber practicado la prueba de interrogatorio de la demandada y no existiendo declaración alguna respecto de la obligación asumida por la arrendataria de obtener consentimiento escrito del arrendador para realizar cualquier obra.
Por otro lado, si bien las obras pudieran ser calificadas como de poca importancia, sin modificación o debilitamiento del inmueble, la resolución pretendida es procedente al no haberse entregado ni puesto a disposición del arrendador la cantidad necesaria para volver la vivienda a su primitivo estado y tampoco ha solicitado autorización judicial para la realización de las obras.
En tercer lugar entiende que las obras modifican la configuración del inmueble respecto del momento en el que se entregó la misma al arrendatario al haberse realizado obras de albañilería y fontanería y nada de ello ha sido consentido por el arrendador. Finalmente impugna la imposición de las costas procesales
Por la parte demandada se formuló escrito de oposición al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la...
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