STSJ Comunidad Valenciana 1192/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1192/2012 |
Fecha | 27 Abril 2012 |
2 Recurso de Suplicación nº 106/2012
Recurso contra Sentencia núm. 106/2012
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia a veintisiete de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.192 DE 2012
En el Recurso de Suplicación núm. 106/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 618/2010, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Alexis asistido por el letrado D. Rafael Moral Berjillos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en los que es recurrente el Instituto, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por D. Alexis, debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente total por enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por ello y a abonarle una pensión del 55% de su base reguladora de 859,35 # más sus revalorizaciones y mejoras y efectos del 1-2-10, sin perjuicio de las deducciones o compensaciones que procedan".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Alexis, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -60, figura en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de peón albañil. SEGUNDO: El actor tenía reconocida una incapacidad permanente total por enfermedad común por resolución del INSS de 21-5-07, con efectos del 17-5-07, por las siguientes dolencias: rotura parcial del supraespinoso hombro derecho con limitaciones de omalgia derecha con limitación de movilidad. TERCERO: Iniciadas actuaciones en materia de revisión del grado de incapacidad, en fecha 3-12-09 se emitió informe propuesta por el EVI y el 1-2-10 se dictó resolución por el INSS declarando al actor no afecto de incapacidad permanente por no tener sus secuelas un alcance invalidante, pudiendo reintegrarse a la vida laboral en esa fecha. CUARTO: Contra tal decisión la parte actora planteó reclamación previa el 9-3-10, desestimada por resolución de 29-4-10. QUINTO: El importe de la base reguladora es de 859,35 # mensuales. SEXTO: El actor presenta las siguientes dolencias: Intervenido mediante artroscopia de síndrome subacromial derecho y rotura de supraespinoso el 8-10-07 en sujeto diestro, con secuelas de limitación dolorosa a la movilización del hombro derecho intervenido. Remitido a la Unidad del Dolor, en que se le diagnosticó de síndrome de dolor regional complejo tipo I que afecta a miembro superior derecho, que le provoca dolor neuropático con crisis, no habiendo iniciado el tratamiento todavía en mayo de 2011. Debido a tal patología el actor no puede realizar movimientos que exijan un arco articular completo de hombro derecho y la manipulación de cargas. SÉPTIMO: El actor percibe subsidio por desempleo desde el 1-2-10".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto codemandado, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación...
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ATS, 15 de Febrero de 2018
...de la solicitud de reconocimiento en situación de incapacidad permanente total, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de abril de 2012 (Rec. 106/2012 ); y 2) Respecto de la solicitud de reconocimiento en situación de incapacidad permanente parcial,......