SAP Zaragoza 181/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 181/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00181/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0428320
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000129 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2011 RECURRENTE: Bibiana
Procurador/a: OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO
Letrado/a: SERGIO NOGUES MARCO
RECURRIDO/A: Virgilio
Procurador/a: MARIA PILAR BONET PERDIGONES
Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL
SENTENCIA NÚM. 181/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm.145/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 129/2012, seguidas por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, contra Virgilio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1983, hijo de Manuel y de Araceli, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad los días 27 y 28 de junio de 2010; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrado Dª Olga Oseira Abril. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusación particular Dª Bibiana, representada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar David Bermúdez Melero y defendida por el Letrado D. Sergio Nogués Marco y, Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 11-4-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Virgilio libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que ha sido acusado, declarando de oficio todas las costas causadas en este procedimiento".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:
Ha resultado probado y así se declara que en fecha 14 de Diciembre de 2008 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza en DP 8883/08 en el que, entre otros pronunciamientos, se acordaba como medida cautelar la de alejamiento de Virgilio respecto de Bibiana, de su trabajo, de su domicilio y de los lugares normalmente frecuentados por la misma, y de comunicación por cualquier medio, subsistiendo tal medida hasta su revocación.
El Auto fue notificado a Virgilio en la misma fecha, con los apercibimientos legales.
El procedimiento pasó posteriormente al Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza como PA 387/09, dictándose sentencia absolutoria el 21-5-2010 que fue recurrida en apelación y alcanzó firmeza el 16-9-2010.
Virgilio es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 5-9-2007 por un delito de alzamiento de bienes y en sentencia que fue firme el 24-3-2009 por un delito de alzamiento de bienes.
El día 25 de junio de 2010 a las 20:09 horas Bibiana recibió un mensaje de voz en su teléfono móvil nº NUM002, sin que conste el teléfono...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba