SAP Barcelona 34/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2013
Fecha22 Enero 2013

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penal núm. 5/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 3 GRANOLLERS

Procedimiento Abreviado núm. 141/2010

Fecha sentencia recurrida: 11/06/2012

SENTENCIA NÚM. 34/2013

Magistrados/das:

D. Joan Francesc Uría Martínez

D. Juli Solaz Ponsirenas

Dª Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 5/2013, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers en fecha 11 de junio de 2012, en Procedimiento Abreviado núm. 141/2010. Han sido partes Serafin, representado por el Procurador Jose Matías Galan Cobo, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintidos de enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de junio de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers dictó Sentencia del siguiente tenor: " 1.- Condenar a Serafin como autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. ".

En dicha resolución se declara probado que " Se declara que, en fecha 4 de agosto de 2006, el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Granollers dictó Sentencia en la que se condenaba a Serafin como autor de un delito de lesiones a una pena de dieciocho meses de prisión, aclarándose dicha Sentencia mediante Auto de fecha 19 de septiembre de 2007 en el sentido de añadir al fallo de la misma un segundo párrafo en el que se acordaba prohibir a Serafin aproximarse a Milagros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como comunicarse con ella por un periodo de seis años, liquidándose dicha pena de tal forma que el Sr. Serafin la tenía que cumplir desde el día 10 de abril de 2007 hasta el día 7 de abril de 2013, siéndole ello notificado personalmente en fecha 4 de octubre de 2007 con el apercibimiento de cometer un delito de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento no obstante lo cual le envió diversos mensajes de texto al teléfono móvil de Milagros, más concretamente el día 17 de diciembre de 2008 en la que le dijo que tenía un problema y que quería hablar con ella, el día 17 de enero de 2009 en el que le dijo que necesitaba su ayuda porque tenía un problema con su expediente de renovación del permiso de residencia porque se había caducado, el día 25 de marzo de 2009 en el que le dijo que necesitaba su ayuda para recuperar su N.I.E. y el día 3 de mayo de 2009 en que le dijo que le llamase porque necesitaba hablar con ella. ".

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Serafin, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se modifica el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que queda redactado del siguiente modo: " Que en fecha 4 de agosto de 2006 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers dictó Sentencia en Procedimiento Abreviado nº 376/2006, que condenaba a Serafin como autor de un delito de lesiones a una pena de dieciocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas así como al abono en concepto de responsabilidad civil de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por las lesiones causadas conforme se determina en el fundamento jurídico sexto. Que en fecha 19 de septiembre de 2007 el mismo Juzgado de lo Penal dictó Auto acordando corregir la Sentencia de fecha 4 de agosto de 2006 añadiendo en su parte dispositiva un segundo párrafo del siguiente tenor literal: "Se prohíbe a Serafin aproximarse a Milagros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a distancia inferior a 1000 metros, así como de comunicarse con ella por un período de seis años...". En dicho Auto se recogía además " Contra esta resolución no cabe recurso".

Que en fecha 20 de septiembre de 2007 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers practicó liquidación de condena de la pena de prohibición de aproximación a menos de 100 metros con Milagros respecto del penado Serafin en Ejecutoria nº 115/2007, con fecha de inicio el 10 de...

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