SAP Cuenca 63/2022, 26 de Abril de 2022

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIECLI:ES:APCU:2022:200
Número de Recurso41/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución63/2022
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

CUENCA

SENTENCIA: 00063/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

Teléfono: 969224118/969224614

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16203 41 2 2021 0000937

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2022

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Doroteo

Procurador/a: D/Dª MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO

Abogado/a: D/Dª ADRIAN RUIZ IGLESIAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Raquel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 41/2022.

Juicio Oral nº 5/2022, (dimanante del P.A. nº 60/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón; antes Diligencias Previas nº 277/2021 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas el 09.09.2021 tras aceptarse inhibición decretada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón en Diligencias Previas iniciadas mediante Auto de 08.09.2021).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

  3. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    S E N T E N C I A Nº. 63//2022

    En Cuenca, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 5/2022, ( que dimanan del P.A. nº 60/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón; antes Diligencias Previas nº 277/2021 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas el 09.09.2021 tras aceptarse inhibición decretada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón en Diligencias Previas iniciadas mediante Auto de 08.09.2021), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Doroteo

    , (acusado), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Milagros Virginia Castell Bravo y defendido por el Letrado D. Adrián Ruiz Iglesias, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, el 21.02.2022, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

>.

El Fallo de tal Sentencia presenta el siguiente tenor:

>.

SEGUNDO

Que, notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Doroteo interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Nulidad del Auto de entrada y registro. Detención previa vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Se indica en ese motivo, en esencia, que la única intención de la Guardia Civil con la solicitud de entrada y registro era proceder a la inmediata detención del Sr. Doroteo y que el Auto no está debidamente motivado, (su fundamentación es pobre e insuf‌iciente).

  2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suf‌iciente. Error en la valoración de la prueba.

    Se hace constar en tal motivo, en esencia, que existen versiones contradictorias sobre la forma de suceder los hechos y que la declaración de la supuesta víctima no reúne los parámetros exigidos para erigirse como prueba de cargo y destruir la presunción. Se hace referencia, en síntesis, a que la denunciante padece problemas psiquiátricos graves, (ante la negativa del acusado de volver con ella, la misma se autolesiona), que existe una clara motivación de odio y venganza en la denunciante, (que no acepta el f‌in de la relación), que la declaración de la supuesta víctima carece de coherencia interna, que no existen datos objetivos de corroboración periférica de su declaración, que las lesiones son incompatibles con la agresión relatada y que la supuesta víctima incluso acudió a la Guardia Civil para retirar la denuncia.

  3. Aplicación indebida del artículo 468.2 del Código Penal. Los hechos no son constitutivos de delito continuado de quebrantamiento. Insuf‌iciencia probatoria. Vulneración de la presunción de inocencia. No ha quedado acreditado, por ningún medio de prueba, que la denunciante viviera con el acusado.

  4. Subsidiariamente, aplicación indebida de los artículos 66 y 72 de Código Penal por insuf‌iciencia de motivación en la individualización de la pena impuesta.

    Viene a concluirse en tal motivo que la escasa entidad del resultado lesivo no puede servir para imponer la pena en su mitad superior; lo cual debe conducir a la estimación del motivo, imponiendo la pena en su límite mínimo, (esto es, dos años de prisión).

    Con tal recurso se solicita de forma principal la absolución del acusado. Subsidiariamente, se solicita que se imponga la pena mínima.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 41/2022). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 26.04.2022.

Hechos probados

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida; si bien añadiendo la siguiente precisión sobre los f‌ijados:

. Raquel denunció los hechos pero no reclama indemnización.

Fundamentos de derecho

Únicamente se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida en todo aquello en lo que no se opongan a los que se reseñarán en la presente Sentencia.

PRIMERO

El primero de los motivos de recurso, (relativo al Auto de entrada y registro, el cual aparece en las páginas 74 y siguientes del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento DPA 277/2021), debe rechazarse; y ello por todo lo siguiente:

  1. Los Tribunales vienen considerando adecuada la decisión de autorizar la entrada y registro en un domicilio para la detención del investigado y el hallazgo de posibles efectos, (que es lo que en el caso que nos ocupa vino a autorizarse; es decir, detención y localización de posibles armas), tal y como se deduce, como simple ejemplo, de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2ª, de 10.02.2000, recurso 89/1999, o del Auto de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1ª, de 06.05.2008, recurso 131/2008, cuyo respectivo criterio compartimos.

  2. Sentado ello, y como viene a inferirse de la reciente Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de

    07.04.2022, nº 360/2022, recurso 3329/2020, (y de las que en ella se citan), la legitimidad del Auto de entrada y registro depende de si la medida adoptada por el Juez de Instrucción era o no necesaria a la luz de la información con la que el Juez contaba en el momento de la decisión; agregando que en el momento inicial del

    procedimiento, en el que ordinariamente se acuerda la entrada y registro, no resulta exigible una justif‌icación fáctica exhaustiva, ya que se trata de una medida adoptada para profundizar en una investigación no acabada, por lo que únicamente pueden conocerse unos iniciales elementos indiciarios.

  3. Pues bien, la Instructora, en el momento de adoptarse la medida, contaba con la siguiente información:

    -con una denuncia de la Sra. Raquel ante la Guardia Civil relatando haber sido gravemente agredida por parte del Sr. Doroteo, con quien mantenía una relación de pareja, (véanse las páginas 4 y siguientes del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento DPA 277/2021);

    -con un informe médico de la denunciante que ponía de relieve que la Sra. Raquel presentaba una herida supraciliar izquierda que había necesitado ocho puntos de sutura, (véanse las páginas 4 y siguientes del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento DPA 277/2021);

    -con un documento emitido por el sistema VioGén indicando que el caso era de especial relevancia, (véanse la página 36 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento DPA 277/2021), f‌igurando un riesgo extremo en informe de valoración policial, (véanse la página 37 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento DPA 277/2021);

    -y con una información policial en la que se reseñaban respecto del Sr. Doroteo antecedentes policiales de malos tratos en el ámbito familiar, (véanse la página 42 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento DPA 277/2021).

  4. Consiguientemente, y a la vista de dicha información, la autorización del Juzgado venía a ser absolutamente necesaria para proteger a la Sra. Raquel, (y máxime cuando, como f‌inalmente se pudo constatar en el registro, el Sr. Doroteo tenía en su domicilio armas blancas; entre otras, un machete; véase la página 83 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento DPA 277/2021), y de ahí que en el Auto aparezca justif‌icada suf‌icientemente la argumentación relativa a la proporcionalidad de la medida, al hacerse referencia, entre otros argumentos, a la "...gravedad de los hechos...", (véase la página 77 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento DPA 277/2021).

SEGUNDO

El segundo de los motivos de recurso también debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

  1. Cuando se trata de prueba personal su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada declarante es tarea atribuida al Tribunal de instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido, salvo en casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por aquel Tribunal que puedan poner de relieve una valoración arbitraria, injustif‌icable o contraria a las puras normas de la...

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