SAP Huelva 80/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2000:171
Número de Recurso89/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO J. MARTIN MAZUELOS

Magistrados

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a diez de Febrero del año 2.000.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado 89/99, seguido por delito de tenencia para el tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud, contra Carlos Daniel con D.N.I. núm. NUM000

, nacido el día 3 de Mayo de 1.959, hijo de Román y Rosario, natural y vecino de Huelva, con domicilio en CALLE000 , NUM001 , de estado civil casado y profesión y solvencia no determinadas, con antecedentes penales , en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Jesús Rofa Fernández y defendido por el Letrado Sr. Don Manuel Macías de la Corte.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Carlos Daniel .

  2. Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día de hoy.

  3. Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado, presentaron escrito calificando los hechos como constitutivos de un delitocontra la salud pública del art. 368 CP , del que reputó responsable en concepto de autor a Carlos Daniel , con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, para quien solicitó se le impusiera la pena de PRISION DE SEIS AÑOS, accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de condena, MULTA DE TRES MILLONES Y MEDIO DE PESETAS, y pago de costas.

II. HECHOS PROBADOS

Queda probado, por conformidad de las partes, que ante la existencia de indicios fundados de que en el domicilio sito en el nº NUM001 de la C/ CALLE000 de la ciudad de Huelva se estaba procediendo a la venta u difusión de sustancias estupefacientes entre personas adictas a su consumo, que acudían con frecuencia a la referida vivienda, por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de...

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