SAP Zaragoza 83/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00083/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 51/2012

SENTENCIA NÚM. 83/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 13/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 51/2012, seguido por falta de daños, contra Constanza, representada por la Procuradora Doña Josefa Fernández Pacheco Chacón y asistida por el letrado D. Jesús Cuenca González, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Imanol, representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Prieto Sogo y asistido por la letrada Doña Laura Altayó Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: PRIMERO probado y así se declara.- En fecha 11 de febrero del pasado año Imanol formuló denuncia ante la Comisaría de San José de esta Ciudad contra Constanza por los hechos relatados en la misma.

Resulta asimismo probado que sobre las 18,00 h. de ese mismo día tuvo lugar un encuentro entre denunciante y denunciada con motivo de la entrega de la hija menor de la pareja, sin que consten acreditadas otras circunstancias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Imanol, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. El recurrente solicita la condena de la denunciada que ha resultado absuelta en la primera instancia, condena que está vedada en la alzada con base en la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en numerosas sentencias que se inician en la número 167/2002, de 18 de septiembre, y a la que siguen entre otras muchas la 209/2003, de 1 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2004), doctrina conforme a la cual, no obstante la...

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