SAP Asturias 280/2012, 12 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 280/2012 |
Fecha | 12 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00280/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: N54550
N.I.G.: 33031 41 2 2011 0301914
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000079 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LANGREO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000651 /2011
RECURRENTE: Evangelina
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Sebastián
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 280/12
En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil doce.
Vistos por mi, D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 651/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Langreo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 79/12, entre partes, Evangelina como apelante, y como apelado, Sebastián, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Langreo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 24 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Absuelvo al acusado D. Sebastián, ya circunstanciado, de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas del proceso.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y
El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia, viene a denunciar error en la apreciación de la prueba porque, según su versión, la practicada autoriza la conclusión condenatoria que se demanda en esta alzada. Tal impugnación no puede admitirse. Conforme a la doctrina que han sentado las Sentencias del Tribunal Constitucional de 28 de octubre de 2002, Nº 197, 198, 199 y 200, y mas recientemente las Nº 91/06 de 27 de marzo, Nº 29/07 de 12 de febrero y la Nº 188/09...
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