SAP Cáceres 274/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2012
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00274/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 51 2 2011 0100918

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000577 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2011

RECURRENTE: MAPFRE CIA DE SEGUROS

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a: JOSE LUIS RUBIO OJEDA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 274 - 2012

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 577/12

JUICIO ORAL Nº: 29/11

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 1 DE CACERES

================================

En Cáceres, a veintisiete de junio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas, contra MAPFRE CIA DE SEGUROS se dictó Sentencia de fecha 9 de marzo de 2012, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que en torno a las 9:45 horas del día 31 de agosto de 2008 el acusado Ezequias cuyas demás circunstancias constan más arriba, conducía el vehículo, propiedad de Mario, clase turismo marca Opel, modelo Astra, con placas de matrícula .... GCG y con póliza de seguro, en vigor, concertada con la entidad Mapfre y en el que, al mismo tiempo viajaban como usuarios, Estrella, Luis Carlos y Bienvenido, por el camino público, en forma de pista, que une las localidades de Torremocha y Albalá, a pesar de haber ingerido previamente una cantidad de bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades psico-físicas para la compleja actividad de la conducción de un vehículo de motor; siendo, que a la altura del punto kilométrico 0,025 de la expresdada vía, el mismo, debido al estado de intoxicación etílica en que se hallaba, perdió el control de su automóvil, para acabar por salirse de la calzada por su margen derecho, en un tramo curvo, precipitándose al vacío por el puente que atravesaban y que discurría sobre el cauce seco de un río, hasta el punto de impactar con el techo del coche sobre el piso. En estas circunstancias y una vez personados en el lugar los correspondientes efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, comprobaron cómo el expresado conductor, ahora acusado, quien debido a las lesiones sufridas como consecuencia del siniestro no se encontraba en condiciones de ser sometido a la prueba mecánica de determifnación del grado de alcohol en aire esoirado, presentaba, no obstante, signos o síntomas externos de su impregnación alcohólica tales como habla pastosa y halitosis alcohólica, por lo que, una vez que el mismo hubo ingresado en el Hospital "San pedro de Alcántara" de esta ciudad y como quiera que se le hubiese practicado, por los correspondientes galenos, una extracción sanguínea, con fines terapéuticos, dicha fuerza actuante optó por solicitar autorización judicial para el análisis de la muestra con el objeto de averiguar el posible índice de alcoholemia que pudiera presentar, lo que, una vez avalado, por resolución judicial, con forma d eauto, se llevó a justo y debido término por facultativos del Departamento de Sevilla, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, arrojó una concentración de 0,79 gramos de etanol por litro de suero, equivalente a 0,69 gramos de etanol por litro en sangre. Como consecuencia del mencionado atropello se produjeron menoscabos corporales, amén de que el conductor inculpado, en las personas de Bienvenido, Luis Carlos y Estrella, consistentes los padecidos por el primero, en traumatismo facial (frontal) más herida incisa, hematoma en antebrazo derecho más luxación de falange proximal del 2º dedo de la mano derecha y contusión abdominal, cuya sanidad, acontecida en 321 días, de los que 6 fueron de hospitalización y 315 impeditivos, se produjo tras un tratamiento médico, en forma de numerosas actuaciones quirúrgicas, rehabilitación y tratamiento medicamentoso, posterior a la primera asistencia y que le residuó secuelas en forma de parestesias de miembro superior derecho, limitación dolorosa de la flexión del segundo dedo de la mano derecha, persistencia de material extraño en organismo (abdomen) y neuralgia del femoral, así como diversas cicatrices determinantes de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR