SAP Madrid 26/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2008:780
Número de Recurso301/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 301/07

J.O: 70/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA Nº 26

MAGISTRADOS:

Alberto JORGE BARREIRO

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Carlos MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a veintinueve de enero de 2008

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 70/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid seguida de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Luis Miguel venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 7-6-07. Han sido partes en la sustanciación del recurso Isidro como acusación particular, representado por la Procuradora Gema Gómez Córdoba, el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Antonio Orteu del Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid con fecha 7-6-07 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 14 d enero de 2006, sobre las 8:30 horas conducía el vehículo, matrícula N-....-NZ, careciendo de seguro obligatorio, haciéndolo por la C/ Ascao de Madrid, y a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas para la conducción, colisionó con el vehículo matrícula....-NHL, conducido correctamente por Isidro que se encontraba detenido ante un semáforo en fase roja,, causando daños que han sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros y lesiones consistentes en contractura cervical, tardando en curar 21 días, estando impedido todos ellos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome cervical postraumático y causándole un lucro cesante cuantificado en 1.523,84 euros. Los Policías Municipales le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia. Dichas pruebas se llevaron a cabo con etilómetro, dando en la primera comprobación 0,65 y en la segunda comprobación, 0,54, resultados medios en miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Presentaba síntomas de embriaguez tales como cara congestionada, ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa, olor a alcohol en el aliento notorio a distancia y expresión verbal repetitiva.". Y cuyo "FALLO" dice:...

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