AAP Castellón 66/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha18 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 744 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio incidente oposición a la ejecución número 1135 de 2011

A U T O NÚM. 66 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día cinco de septiembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio incidente oposición ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 1135 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jaime, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Campayo Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Antonio Mata Manzano, y como apelado, Banco de Valencia S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elia peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro Pablo Olucha Marzá.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente y general aplicación, DISPONGO: desestimar la oposición a la ejecución, planteada en el presente procedimiento por la procuradora Sra. Campayo Martínez en representación de D. Jaime, a quienes se imponen las costas de esta oposición, declarando procedente la continuación de la ejecución por sus trámites.-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de don Jaime, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto dejando sin efecto la ejecución instada, con imposición de costas a la entidad bancaria. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto desestimando el recurso de apelación, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de enero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 28 de marzo de 2012 se designó ponente al Magistrado suplente don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, por haber pasado a la situación de excedencia voluntaria la Magistrada ponente designada anteriormente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de Don Jaime recurre en apelación el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón de fecha 5 de septiembre de 2011, que acordó desestimar los motivos procesales opuestos contra la ejecución despacha en virtud de una póliza de préstamo hipotecario presentada por la entidad financiera Banco de Valencia, SA.

Los motivos que alega el recurrente en su escrito de apelación contra el Auto que resuelve la oposición a la ejecución, son en síntesis los mismos que los presentados en su escrito de oposición, es decir la nulidad del despacho de ejecución, nulidad del acta de liquidación y nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

La representación del Banco de Valencia, SA, presenta escrito de oposición, estableciendo en primer lugar y con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso presentado, para pasar posteriormente a rebatir cada uno de los motivos expuestos por el apelante.

SEGUNDO

En primer lugar por razones de orden público procesal y previo al examen de los motivos alegados en el recurso de apelación presentado por el apelante, debemos estudiar si resulta procesalmente admisible o no el recurso de apelación interpuesto, tal y como denuncia la parte apelada, ya que ciertamente en el Auto que resolvió la oposición, se dio como pie de recurso el de apelación.

La duda puede suscitarse a la vista de que el art. 562.1.2 LEC dispone que en el proceso de ejecución solamente cabe apelación cuando así expresamente se prevea y nada dice al respecto el artículo 559 LEC que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Córdoba 77/2015, 5 de Febrero de 2015
    • España
    • February 5, 2015
    ...certificación registral obrantes en autos, la nueva entidad aparece como titular. Para apoyar su tesis, se cita el auto de la AP de Castellón de fecha 18 de abril de 2012, y cabe añadir que otras Audiencias también mantienen este criterio, como por ejemplo la Sec. 11.ª de la AP de Barcelona......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR