STSJ Andalucía 1431/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1431/2012
Fecha30 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1431/2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 791/12, interpuesto por D. Gonzalo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 30 de enero de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gonzalo en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 151 y contra la empresa HIERRO ELABORADO LA ALFAGUARA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2.012, por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y HIERRO ELABORADO LA ALFAGUARA, S.L., Organismos, Mutua y Empresa a los que absolvia de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gonzalo, titular del D.N.I. nº NUM000, vecino de La Zubia, (Granada) C/ DIRECCION000

, NUM001 bajo puerta E, con domicilio a fines de notificaciones en Avda. de la Constitución, nº 41, 4º, se encuentra afiliado a la S. Social con el nº NUM002 del RGSS. Su profesión es la de ferrallista y su base reguladora de 1.495'09 #/mes para e común. Para la contingencia de A.T Los cálculos de la Mutua demandada llevan a fijarla en 19.450'93 #/año (F. 156) en tanto que el actor en el acto de juicio la cuantificó en 2.011'32 #/mes.- 2 .- El actor con fecha 07.10.2010 solicitó del INSS una pensión de Incapacidad Permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 27.10.2011 (Expt. nº NUM003 ) por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad permanente, previa propuesta negativa del E.V.I. de fecha 21.10.2010 que apreció el siguiente cuadro residual: Lumbalgia. Reacción depresiva prolongada. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Exploración funcional dentro de la normalidad no objetivándose cuadro agudo actualmente.- 3 .- El Informe Médico de Síntesis emitido en fecha 18.10.2010 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: Lumbalgia. Reacción depresiva prolongada; con las limitaciones Orgánicas o funcionales: Exploración funcional dentro de la normalidad no objetivándose cuadro agudo actualmente; y las siguientes conclusiones: No se objetiva menoscabo funcional.- 4 .- Discrepando de la resolución dictada, con fecha 10.12.2010 el actor formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 11.01.2011.- 5.- Presenta el actor el siguiente cuadro patológico: Lumbalgia sin cuadro agudo. Lassegue y Bragard negativos. Rot conservados, marcha punta-talón normal. Reacción depresiva prolongada.

En el acto de juicio se practicó prueba pericial médica del Dr. Carlos Jesús sobre informe del mismo de 20.12.2010 obrante a los folios 120 y sgtes.- 6 .- La demanda se presenta a reparto en fecha 1 7 .02.2011.-7.- Por resolución del INSS de 29.03.2007 se declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad padecida por el hoy demandante e iniciada en 05.01.07 determinando como responsable a la Mutua Asepeyo. Recurrida jurisdiccionalmente tal resolución el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada en sentencia de 13.12.07 (autos 445/07), declaró que la contingencia de la baja médica de 05.01.07 iniciada por el hoy demandante, derivaba de enfermedad común. En citada sentencia obra un hecho probado tercero del tenor literal siguiente: "TERCERO.- Dicho trabajador, el"día 3-11-2006, cogiendo materiales, durante la prestación de sus servicios, sufrió un tirón de espalda (folios 51 a 54), por lo que fue baja laboral, con fecha 3-11-2006, bajo la contingencia de accidente de trabajo, con el diagnostico de contractura muscular lumbar, y de cuyo proceso de incapacidad temporal, fue dado de alta por mejoría con fecha 25-12-2006, si bien, le precedió a dicha alta, práctica de Resonancia Magnética de fecha 3-11-2006, donde se aprecio: " cambios degenerativos del disco L3-L4 con protusión anular y pequeño componente focal de hernia dosrsocentral subligamentosa. Mínima profusión discal intra y extraforaminal izquierda en L4-L5, así como, leve protusión distal dorsocentral a nivel L5-.

TERCERO

Al discrepar el trabajador del alta por mejoría, tras agotar la vía previa, la controversia concluyo por Sentencia firme del Juzgado de lo Social no 3, de fecha 2-07-2007, recaída en los Autos no 117/07, confirmando el alta impugnada, y por ende, desestimando la demanda del indicado trabajador"

8 .- Obra en autos copia de la sentencia de despido de 18.10.2007 dictada en los autos 912/07 del Juzgado de lo Social Tres de Granada, desestimatoria de la demanda (folios 100 y sgtes.).- 9.- Obra en autos copia de la sentencia dictada en 04.04.11 por el Juzgado de 1ª Instancia 10 de Granada, estimatoria de la demanda de divorcio frente al aquí demandante y copia del auto de 20.07.11 dictada en ejecución.- 10.- Aportó la Mutua ASEPEYO y obran en su ramo probatorio los siguientes documentos:

DCTO. N° 1: Parte de Accidente de Trabajo de fecha 03-11-2006

DCTO. N° 2: Parte Médico de Baja por Accidente de Trabajo de fecha 03-11-2006

DCTO. N° 3: Parte Médico de Alta por Accidente de Trabajo de fecha 25-12-2006

DCTO. N° 4: Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Granada en fecha 02-07-2007, autos 117/2007, en la que se confirma el alta médica emitida por accidente de trabajo en fecha 25-12-2006

DCTO. N° 5: Cédula de Notificación del Juzgado de lo Social n° 3 de Granada de fecha 25-09-2007 declarando firme la sentencia dictada en los autos 117/2007 DCTO. N° 6: Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de Granada en fecha 13-12-2007 en los autos 445/2007, por la que se declara que la contingencia de la baja médica iniciada por el trabajador en fecha 0501-2007 es enfermedad común.

DCTO. N° 7: Cédula de Notificación del Juzgado de lo Social n° 7 de Granada de fecha 12-02-2008 declarando firme la sentencia dictada en los autos 445/2007

DCTO. N° 8: Tabla Salarial del año 2006 del Convenio de Construcción de Granada

DCTO. Nº 9: Hoja de cálculo de la base reguladora y hoja de salarios y TC2.- Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Gonzalo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Mutua Asepeyo. Recibidos los Autos en...

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