STSJ Andalucía 1049/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1049/2012
Fecha25 Abril 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1049/12

M.J.

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 514/12, interpuesto por INSTELCA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería en fecha 10/11/2011 en Autos núm. 582/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Candido en reclamación sobre DESPIDO contra INSTELCA S.L. Y M. FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/11/2011, por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por Candido frente a INSTELCA S.L., y declaraba no haber lugar a la nulidad del despido de autos, y sí a la declaración de improcedencia del despido del actor de fecha 14 de abril de 2011 efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitiera al trabajador en su anterior puesto de trabajo o le abone solidariamente en concepto de indemnización la cantidad de 12.874,52 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción deberán abonar, ademas, los salarios de tramitación, que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor Candido ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada INSTELCA SL, con antigüedad de 20 de junio de 2007 (1600 días), y un salario mensual bruto de 1958 euros (65,26 diarios).

  1. - El día 14 de abril de 2011 la demandada entregó carta de despido al actor, con efectos del mismo día, alegando "transgresión de la buena fe contractual por apropiación de equipo propiedad de nuestro cliente ONO, presunta manipulación del mismo y presunto fraude en la utilización del servicio de ONO".

  2. - El día 4 de marzo de 2011 el actor se apropió del router NETGEAR cablemodem E091f590F2CC que estaba instalado en la vivienda del cliente 159168701 de ONO, (cliente a su vez de la demandada INSTELCA de la cual es técnico el actor, con nº95293 ), y a la cual había acudido en respuesta de la avería 23342933, retirando el cm con MAC e091.f590.f2cc por cambio de equipo del cliente.

    Los equipos averiados se entregan en el almacén de INSTELCA para su posterior devolución a ONO.

    El actor no hizo entrega de dicho equipo averiado al encargado del almacén (testifical de este último, sr. Íñigo, auxiliar admvo de INSTELCA).

    El día 11 de abril de 2011, el técnico 95293 clonó la MAC c43d.c705.5170 del cliente 858857191 haciendo un aumento de velocidad a 100 megas con la ot 36297925, usando el cm con MAC e091.f590.f2cc que había retirado el día 4 de marzo. (Testifical y documental demandada)

    El equipo se detectó por primera vez en SIWA (informe de MAC clonadas) el día 13 de abril, al advertir ONO que la MAC c43d.c705.5170 perteneciente al cliente 858857191 en exclusividad, aparecía funcionando en dos clientes, cuando cada cablemódem está seriado con una numeración que se llama mac y una mac sólo puede estar asociada a un cliente, los cuales a su vez están también numerados, de modo que resulta imposible que estos números se puedan repetir, resultando que la numeración de un cablemódem sólo puede corresponder a un cliente (Informe de ONO del ramo de prueba de la parte demandada, no impugnado de contrario).

  3. - El día 14 de abril de 2011 el Coordinador de la empresa demandada INSTELCA (de la que es cliente ONO), sr. Jose María, recuperó el equipo router NETGEAR cablemodem E091f590F2CC en casa del actor (testifical del Coordinador Don. Jose María ).

  4. - El compañero de trabajo del actor y ex trabajador de la empresa demandada, sr. Antonio, recibió al día siguiente una llamada telefónica de aquel en la que le manifestaba que "le habían echado porque le habían pillado" (testifical Don. Antonio )

  5. - El actor no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada

  6. - En fecha 6 de mayo de 2011 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, teniéndose por intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTELCA S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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