SAP Valencia 201/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
Fecha13 Abril 2012

1 Rollo nº 000698/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 0 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001921/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s HF2 GESTION INTEGRAL DE LA VIVIENDA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA LUISA MELERO SORIANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA GARCIA VIVES, y de otra como demandado/s - apelado/s Candido y Violeta, representados por el/la Procurador/a D/Dª JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD, y también como parte demandada - apelada BANCAJA, en la demanda acumulada, que ha resultado incomparecida en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, con fecha cuatro de marzo de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de HF2 GESTION INTEGRAL DE LA VIVIENDA, S.L., contra D. Candido Y Dª Violeta, debo absolver y absuelvo a los demandados de la demanda en su contra presentada con imposición al actor de las costas procesales causadas a los demandados. Y ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda acumulada a estos autos formulada por D. Candido Y Dª Violeta, frente a HF2 GESTION INTEGRAL DE LA VIVIENDA, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (185.839,04 #), respondiendo solidariamente BANCAJA, hasta la suma de 167.120 #, intereses según el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, con imposición de costas de esta demanda a los demandados".. SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de abril de dos mil doce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En día 28 de octubre de 2009, la representación procesal de la mercantil HF2 Gestión Integral de la Vivienda SL (en lo sucesivo HF2) formuló demanda de juicio ordinario contra don Candido y doña Violeta pidiendo su condena a pagar la suma de 188.520,98 #, de la que se deberá deducir la cantidad de anticipada de 167.120 #. Sustenta su pretensión en que las partes firmaron un contrato de compraventa por el que la actora, vendía a los demandados en una parcela de su propiedad en la URBANIZACIÓN000 -La Cañada una de las dos viviendas unifamiliares aisladas construidas sobre la misma por la suma de 463.000 # más IVA. Ante el impago y la negativa por los compradores a otorgar escritura de compraventa y en cumplimiento de la cláusula de penalización pactada (30% de las cantidades que debían haber pagado y 1% del valor de la vivienda por cada mes transcurrido desde que tuvo lugar la puesta a disposición de la vivienda a los compradores), los demandados debían abonar a la demandante la suma de 188.520, 98 #; dado que las entregas a cuenta, que la actora hace suyas, ascienden a 167.120 #, resta por abonar la suma de 21.400,98 #, más intereses y costas.

A esta reclamación se acumuló la demanda que el día 16 de febrero de 2010 interpuso don Candido y doña Violeta contra HF2 Gestión Integral de la Vivienda SL y contra Bancaja, instando la resolución del contrato, la restitución de las cantidades entregadas a cuenta que ascienden a 185.839,04 #, más una suma equivalente al 10% anual de tales cantidades como indemnización pactada, con la condena solidaria de Bancaja a entregar 167.120, #; pretensión que sustenta en que la vendedora ha incumplido el contrato al no entregar la vivienda terminada y con la licencia de primera ocupación en la fecha pactada, el día 15 de septiembre de 2008, además de modificar las dimensiones de la parcela sin su autorización; por todo ello, en mayo de 2009 optaron por instar la resolución del contrato, fecha en la que la vivienda no contaba con la licencia para la primera ocupación.

La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte-Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

TERCERO

En la escrito de recurso, la parte vendedora, actora en la demanda principal y demandada en la acumulada, solicita la estimación de su demanda y la desestimación de la demanda acumulada y, en apoyo de su pretensión, invoca que ha quedado probado que el día 4 de mayo de 2008 las obras estaban terminadas, como así se acredita por el Certificado final de la obra, faltando únicamente, unos remates que concreta en el relleno del jardín, climatización, revestimiento de los peldaños, montar sanitarios, domótica, falso techo en los dos baños, concretando que su estado era adecuado para ser habitada. La causa de la falta de los remates era que los compradores pidieron muchas modificaciones en el proyecto inicial. Y, si bien faltaba la licencia de primera ocupación, es un trámite administrativo totalmente ajeno a la vendedora, como así también se desprende de la entrega por los compradores de 10.000 # en marzo de 2009, lo que demuestra que aceptaron una prórroga del plazo. Que los compradores instaron la resolución del contrato dos meses después, con posterioridad al requerimiento que efectuó la vendedora, por tanto de forma extemporánea. En todo caso, se fijaron unos plazos para la ejecución de la obra, quedando a salvo cualquier retraso no imputable a la constructora.

Dadas las alegaciones de la parte vendedora, estimamos necesario referirnos a las resoluciones dictadas por esta Sala en reiteradas ocasiones en las que se han suscitado cuestiones semejantes.

Esta Sala, en diversas ocasiones se ha pronunciado sobre la obtención de la licencia de primera ocupación como requisito necesario para la entrega efectiva de la vivienda. Entre otras, podemos citar las siguientes sentencias: SAP, Civil sección 7 del 02 de Diciembre del 2011 (ROJ: SAP V 6595/2011), Recurso: 521/2011, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA; SAP, Civil sección 7 del 11 de Noviembre del 2011 ( ROJ: SAP V 6356/2011), Recurso: 374/2011; Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA; SAP, Civil sección...

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