SAP Alicante 165/2012, 1 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2012 |
Fecha | 01 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0001093
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000118/2012- - Dimana del Juicio Oral - 000593/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE ALCOY
ap pa 34/10
Apelante Jacobo
Abogado VICTOR DOMENECH LOPEZ
Procurador DANIEL J. DABROWSKI PERNAS
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 165/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A. DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Uno de marzo de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 434, de fecha 14 de noviembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 593/2010, habiendo actuado como parte apelante Jacobo, representado por el Procurador Sr./a. DABROWSKI PERNAS, DANIEL J. y dirigido por el Letrado Sr./a. DOMENECH LOPEZ, VICTOR, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jacobo el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 29/2/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A. DURÁ CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La declaración de hechos probados descrita por el Juez penal se corresponde con la
inmediación de la prueba que ha presidido.
Esta Sala ya ha hecho referencia en múltiples ocasiones que en los altercados de índole familiar suele ser práctica habitual que la víctima se ampare en el art. 416 L.E.Crim, cambie su declaración efectuada con anterioridad al plenario o coincida novedosamente con la versión manifestada por el acusado para tratar de exonerarle de responsabilidad.
Ello no quiere decir, sin embargo, como sucede en este caso, que se tenga que apreciar un vacío probatorio, que si el ilícito penal se ha cometido y existen pruebas de que ello es así quede en las opciones de la víctima tener en su mano la absolución del acusado si esta cometió el hecho tipificado en el Código Penal. Por ello, en estos casos es el juzgador penal el que a instancia de las acusaciones corresponde valorar si el hecho se cometió, o no, en base a la prueba practicada. Lo que verifica el Juez penal analizando debidamente toda la prueba practicada en el plenario.
No plantea problema el hecho datado en 9-4-2007, la prueba de cargo es directa y contundente como refleja la sentencia apelada y tampoco ofrece duda su calificación jurídica. El resto de los hechos como bien dice la sentencia apelada tiene por base las declaraciones de la perjudicada y de su hermano que injustificadamente en el plenario se limita a manifestar que no recuerda los hechos entrando en contradicción con sus declaraciones anteriores prestadas con todas las garantías, basando el juzgador su sentencia en dicho testimonios, decantándose críticamente por ellos explicando las razones de la...
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