STSJ Comunidad de Madrid 635/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2012
Fecha06 Julio 2012

RSU 0002368/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00635/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2368/12

Sentencia número: 635/12

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2368/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL ABALOS FELIPE, en nombre y representación de María Angeles, Remigio, Dulce, Martina, María Teresa

, Eloisa, Modesta, Adelaida, Estela, Pedro Miguel, Raimunda contra la sentencia de fecha 23 DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 832/11, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a UNISONO SOLUCIONES CRM SA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores D./Da María Angeles, Remigio, Dulce, Martina, María Teresa, Eloisa, Modesta, Adelaida, Estela, Pedro Miguel, Raimunda vienen prestando servicios para la empresa demandada Unisono Soluciones de Negocio S.A. en virtud de contratos de trabajo temporal para obra o servicio determinado y aportados a los folios 571 a 610 coincidentes con los aportados por la actora en su ramo de prueba que aquí se reproducen siendo el objeto de todos ellos "Servicio del atención telefónica y gestión de Back office de la plataforma de atención a distribuidores para empresas y particulares según propuesta 20lP00108". La duración de los mismos será la de la citada propuesta:

Su categoría profesional, antigüedad son los que se recogen en el hecho primero de la demanda que aquí se reproduce (hecho incontrovertido). Siendos los salarios últimamente percibidos en cómputo anual y media mensual los recogidos en el acta del juicio a los que la parte actora mostro su conformidad resultando incontrovertido este hecho siendo los siguientes:

- María Angeles : 579,07 euros

- Remigio : 723,83 euros

- Dulce : 579,07 euros

- Martina : 723,83 euros

- María Teresa : 579,07 euros

- Eloisa : 1.129,18 euros

- Modesta : 1.129,18 euros

- Adelaida : 1.129,18 euros

- Estela . 1.129,18 euros

- Pedro Miguel : 723,83 euros

- Raimunda . 1.129,18 euros

SEGUNDO

La empresa Vodafone España SAU remite a Unisono Soluciones CRM S.A. comunicación poniendo en su conocimiento la finalizacion de la campaña denominada Vodafone canal Servicio de atención telefónica y gestión de back office de la plataforma de atención a distribuidores para empresas y particulares según propuesta 20lP00108"(folio 319 de lo actuado) La empresa Unísono remite con fecha 16-5-2011 al Comité de empresa y a las distintas secciones sindicales documentación sobre finalizacion de dicha contrata si como los trabajadores adscritos a dicha propuesta y coopia de comunicación de finalizacion de contrato remitida a los trabajadores afectados (Folios 321 a 325)

TERCERO

Los actores son cesados en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 16-5-2011 del siguiente tenor literal:

"Muy Sr./a Mio/a:

Ponemos en su conocimiento que el día 31 de mayo de 2011 finalizará la ejecución de la obra SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFONICA Y GESTIÓN DE BACK OFFICE DE LA PLATAFORMA DE ATENCION A DISTRIBUIDORES PARA EMPRESAS Y PARTICULARES SEGÚN PROPUESTA 201P00108 apra el clinete Vodafone España SA para cuya realización se contrataron sus servicios,

conforme a los dispuesto en su contrato.

En consecuencia con esa fecha cesará en sus actividades laborales en esta empresa.

La liquidación definitiva la tendrá a su disposición a partir de s u fecha de baja en la Dirección de RR.HH. sita en calle Doctor Zamenhof, n° 22, Madrid.

De cualquier modo le adjuntamos una propuesta de liquidación, esta propuesta es provisional tanto en cuanto puede sufrir variaciones fruto de futuras rectificaciones en base a la variables devengadas o justificantes aportados hasta el fin de su relación laboral. Lo cual se pone en su conocimiento pra los efectos oportunos" (folios 412 a 430 de lo actuado)

Los demandantes percibieron la indemnización por finalización de contrato a razón de 8 dias por año de servicio en cuantía que se recogen en los folios 444, 457, 458,471,496,497,522,535, 548,561, 562 de lo actuado

CUARTO

Resulta de aplicación el Convenio Co1etivo Estatal del Sector de Contac Center BOE 20-2-2008 (hecho incontrovertido).

QUINTO

Se aporta al folios 347 a 410 copia de contrato mercantil entre Unísono S.A. y Vodafone España SAU suscrito 30-11- 2008 que aquí se reproduce siendo el objeto del mismo el recogido en el folio 359 y su fecha de inicio 1-12-2008 (folio 368)

Copia básica de dicho contrato fue remitida al presidente del Comité de e Empresa y Secciones Sindicales en fecha 24-2-2009 (folio 327 de lo actuado) figurando en dicho documento como fecha final de inicio de la campaña la de 23-2-2009, no constando impugnación alguna de dicho documento por parte de sus receptores

SEPTIMO

La empresa Unísono tiene otro contratos y otras campañas distintas suscritas con Vodafone España SAU (testifical).

OCTAVO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 12-7-2011 habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación en fecha 26-6-2011, finalizó con el resultado de intentado y sin efecto

NOVENO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece intepuesta en fecha 13-7-2011

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D./Dª María Angeles, Remigio, Dulce, Martina

, María Teresa, Eloisa, Modesta, Adelaida, Estela, Pedro Miguel, Raimunda contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigian declarando extinguida la relación laboral para obra o servicio determinado en fecha 13-5-2011 ello en aplicación de lo previsto en el artículo 14 b) del colectivo de Contac Center".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de abril de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de junio de 2012, señalándose el día 4 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Vodafone España SAU" (en adelante "Vodafone") suscribió diversas contratas con "Unísono Soluciones CRM SA" (en adelante "Unísono"), una de las cuales tenía por objeto el denominado " Servicio de atención telefónica y gestión de back office de la plataforma de atención...

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